Tribunales
Iñaki Urdangarín cumple su condena por el "caso Nóos" y vuelve a ser un ciudadano libre
El Tribunal Supremo impuso al exduque de Palma una pena de cinco años y diez meses de cárcel por tráfico de influencias y malversación, entre otros delitos
Iñaki Urdangarín recupera hoy su libertad tras cumplir su condena de cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo en el "caso Nóos" por malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. El exduque de Palma se encontraba desde marzo de 2022 en libertad condicional.
El exmarido de la Infanta Cristina -a quien la Audiencia de Palma condenó a seis años y tres meses de cárcel, condena que posteriormente rebajó el alto tribunal al descartar el delito de falsedad en documento público- entró en prisión el 18 de junio de 2018. Hasta el 1 de marzo de 2021, permaneció en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) y a partir de esa fecha ingresó en la prisión de Zaballa, adonde fue trasladado tras acreditar una oferta laboral y arraigo familiar en Vitoria, ciudad en la que residen su madre y hermanos). Tras concedérsele el tercer grado penitenciario, solo tenía que ir a dormir de lunes a jueves a prisión. Desde que obtuvo la condicional, ya no era necesario ese control presencial, aunque no es hasta ahora, con la extinción definitiva de su condena, cuando recupera la condición de ciudadano libre.
Urdangarín se sometió a un programa de reinserción para condenados por delitos económicos y en septiembre de 2020 empezó a trabajar como voluntario en Don Orione, una ONG especializada en la atención a personas con discapacidad, continuando con ese programa después en el centro de inserción social Melchor Rodríguez García de Alcalá de Henares (Madrid).
"Privilegiado posicionamiento institucional"
El exmarido de la Infanta Cristina -que fue absuelta por la Audiencia de Palma- fue condenado por prevalerse de su "privilegiado posicionamiento institucional", dada su "proximidad a la Jefatura del Estado" por su matrimonio con Doña Cristina, para contratar con las administraciones a través del Instituto Nóos. Pero el tribunal solo censuró las adjudicaciones del Gobierno balear, que entonces presidía Jaume Matas (condenado a tres años y ocho meses de prisión), pero no las que cerró Nóos con la Generalitat Valenciana.
En la sentencia, el tribunal dio por acreditado que el Ejecutivo de Matas adjudicó al Instituto Nóos la organización de dos foros sobre turismo y deporte en 2005 y 2006 saltándose la normativa sobre la adjudicación de contratos por decisión "unilateral" del entonces presidente balear, quien omitió "los trámites legalmente establecidos".
Además de esos dos convenios, la sentencia incidía en que el proyecto de la oficina de seguimiento del equipo ciclista Illes Balears fue una decisión que "estaba tomada previamente" por Matas antes de que el Instituto Balear de Turismo (Ibatur) le diera "apariencia de legalidad" en enero de 2004 adjudicando el proyecto al Instituto Nóos.
No obstante, el tribunal avala los otros tres congresos celebrados por el Instituto Nóos en Valencia en 2004, 2005 y 2006 a través de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa) y la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, pues no vio acreditado que los costes fuesen desproporcionados en relación a eventos similares "de forma satisfactoria" y no advertir indicios de que "no se cumplieran las expectativas".
Respecto al proyecto de Juegos Europeos, impulsado en 2005 por el Instituto Nóos en Valencia, por el que percibió 241.971 euros en 2006 pese a que nunca llegaron a celebrarse, la Audiencia de Palma tampoco apreció ilegalidad alguna.
Urdangarín también fue condenado por delito fiscal por utilizar Aizoon, la empresa que compartía con la Infanta, para tributar sus ingresos como miembro de consejos de administración o por labores de asesoría "aprovechándose de la ventaja de los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades" (de trato fiscal más beneficioso que el IRPF), una actividad de la que Doña Cristina estaba al margen puesto que, recalcó la Sala, esos ingresos procedían de la actividad profesional del entonces duque de Palma, por lo que no podían considerarse ingresos propios de la Aizoon solo porque los facturara a través de esa sociedad conyugal.