Daños y perjuicios

Un hombre, indemnizado con 40.000 euros por su empresa tras negarle la baja de paternidad

Los tribunales aclaran que se trata de una situación en la que se produjo una vulneración de los derechos fundamentales del empleado

El TC no ve discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad
El TC no ve discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidadlarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha ha confirmado una indemnización de 40.000 euros a un vecino de Ciudad Real por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de salvaguardar y respetar los derechos de los trabajadores, sobre todo los Derechos Fundamentales, tanto en ámbito laboral, como en las relaciones interpersonales y educativas.

¿Cómo ha conseguido este vecino los 40.000 euros de indemnización?

Un vecino de Ciudad Real que llevaba trabajando casi 18 años en la empresa al tener su tercera hija en julio de 2022 solicitó a la empresa su permiso de paternidad tal y como lo permite la ley en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha solicitud incluía las 6 semanas obligatorias y las 10 voluntarias, las cuales pretendía disfrutar de manera ininterrumpida y en jornada completa a partir del nacimiento de su hija.

Ante esta situación, su petición fue rechazada de forma contundente. Según se explica en la sentencia, el trabajador fue citado a una reunión con el director de planta y el director de Recursos Humanos. En dicha reunión se le instó a desistir de su solicitud y que no disfrutase de la segunda fase de su permiso. Aunque por parte de la empresa admitieron conocer el artículo 48.4 del estatuto insistieron en que "no debía tensar tanto la cuerda" y que no dormiría tranquilo si insistía en sus derechos.

Pese a las amenazas de la empresa, el trabajador continuó con el proceso y disfrutó la primera parte de la totalidad del permiso recogido en el estatuto. Primero disfrutó las 6 semanas obligatorias que era lo único a lo que la empresa accedía.

A su vuelta, esta fue la respuesta de la empresa : "tú te quieres coger el permiso y nosotros no queremos que te lo cojas, lo has definido claramente”; “aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, todos y algunos no se van a coger eso, ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno”; "aquí la empresa tiene esa política para bien o para mal”.

No obstante, el empleado siguió en su línea comunicando por correo que disfrutaría del periodo restante, cosa que llevó a cabo. Pero antes volvió a reunión con los directivos dónde se le ofreció una alternativa que el empleado no consideró una forma legal, por lo que continuó son su línea de disfrutar las vacaciones a lo que la empresa respondió: "déjate de paternidad ya has descansado mes y medio, pero si nadie ha descansado en esta empresa una puta paternidad, con, con perdón de la expresión, venga coño, vamos a hacer, hacer la lista, que pasa que ahora, te va la vida en ello, ahora, joder es que, es que tiene que descansar, vamos a ver ya descansaras cuando te jubiles como todos los demás, no?...".

Esta última conversación terminó con la empresa comunicándole al trabajador los siguiente: "sí, que te quedes en tu casa y luego ya cuando vengas ya veremos lo que hacemos, tú quédate en tu casa, no vengas por aquí”.

La respuesta de la empresa no tardó en llegar en forma de represalia. En cuanto se reincorporó, se le comunicó una modificación en sus condiciones laborales. Antes realizaba turnos de mañana o noche por periodos semanales, alternando ambos, mientras que en el nuevo pasó a realizar turnos partidos mañana y tarde.

As los dos meses de esta modificación, el trabajador se negó a firmar la documentación que le devolvía a su anterior puesto de trabajo y se dio de baja por "trastorno de ansiedad excesiva". En ese momento decidió demandar a la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales, alegando que se le había sometido a una discriminación por su uso del permiso de paternidad.

El juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real estimó parcialmente la demanda del trabajador, reconociendo que la empresa había vulnerado su derecho a la igualdad. Aunque el tribunal no aceptó la cantidad solicitada por el equipo de abogados del afectado (187.515 euros), condenó a la empresa a indemnizarle con 40.000 euros por los daños morales causados.

Según explica el juez en la sentencia: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el actor, declarando que la empresa, con la modificación de las condiciones de trabajo operadas, repuestas después, ha causado vulneración del derecho fundamental del actor a la igualdad, debiendo indemnizar a aquél en la cantidad de 40.000 euros por daños morales causados inherentes a la vulneración".

En este caso, el tribunal comparte que el trabajador "fue sometido a una actuación de la empresa claramente contraria a las normas que deben presidir el necesario respeto a las previsiones legales sobre permisos de paternidad negándole, en un primer momento, la posibilidad de hacer uso del mismo en su integridad, adoptando, tras su efectivo ejercicio, una actuación de represalia mediante una medida de movilidad funcional constando igualmente evidenciado que dicha situación fue revertida por decisión de la empresa antes de que transcurriesen dos meses”.