Jubilación

Si tienes 65 años o más y has cotizado menos de 15 años esta es tu pensión

La Seguridad Social ofrece una prestación económica para aquellos ciudadanos que no alcanzan el mínimo de cotización exigido

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La jubilación es, probablemente, la mejor etapa de una persona para disfrutar de la vida. Se trata del proceso en el que el trabajador se retira del trabajo, es decir, deja de contribuir, y opta a percibir una ayuda del estado que le permita continuar con su vida.

Este es un momento significativo en la vida de las personas, ya que marca el fin de la etapa laboral y el inicio de una nueva fase enfocada en el descanso, el disfrute de los logros alcanzados y, en muchos casos, el redescubrimiento de nuevas actividades y pasatiempos.

Pero para ello, es necesario poder ser beneficiario de una prestación por jubilación. La Seguridad Social ofrece dos alternativas, pero una de ellas requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos haber cotizado un mínimo de 15 años.

Sin embargo, en el caso de tener 65 años pero no alcanzar este mínimo exigido por el organismo público, existe una prestación que garantiza un ingreso mensual y que supone una ayuda económica para aquellos que lo necesitan.

Pensión no contributiva de jubilación

Según aparece reflejado en la página web de la Seguridad Social, son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación.

Se trata de una ayuda que es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y que supone un ingreso mucho más reducido que las prestaciones de nivel contributivo. Además, la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes: existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. Si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen dentro del Imserso. Por ello, es importante acceder a la página web y comprobar dichas cuantías.

Cuantía de la pensión no contributiva

En este caso, la cuantía máxima establecida para este tipo de pensiones en 2025 es de 7.905,80 euros anuales, es decir, 564,70 euros al mes, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Por otro lado, la cuantía mínima queda en 1.976,45 euros (25%), lo que supone un ingreso mensual de 141,18 euros.

No obstante, la cuantía a percibir dependerá en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. Tal y como establece el Imserso, el órgano encargado de gestionar estas pensiones, en caso de haber dos beneficiarios en la misma unidad de convivencia la cuantía será de 480 euros al mes, mientras que si son tres beneficiarios el importe desciende hasta los 451,76 euros al mes.

Revisiónes del Imserso

La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a:

  • Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de un formulario que le remita el órgano gestor de su pensión.

En este sentido, la administración se encargará de revisar cada caso y valorar una modificación de la cuantía si fuera necesario. Además, el pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten

indebidamente percibidos.

¿Quién gestiona estas ayudas?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso.