Análisis

Cuando la información se antepone al honor: la jurisprudencia del TC que avalaría el libro de Bretón

Sin palabras "insultantes" o "injuriosas" en la obra sobre los hijos de Ruth Ortiz asesinados no se podría poner por delante la protección de sus derechos

José Bretón
José BretónLa Razón

El debate ya está servido públicamente desde hace días, aunque en la vía judicial se haya frenado. La publicación de El Odio, que edita Anagrama y firma el escritor Luisgé Martín, ha levantado cruces de opiniones sobre si debe permitir la difusión de la primera confesión de José Bretón del asesinato de sus dos hijos. O, por contra, hay primar el proteger los derechos (de los niños a los que arrebató la vida) invocados por su madre, Ruth Ortiz.

Esta mujer llevó ante la Audiencia Provincial de Córdoba y la Fiscalía de Menores la petición de que se evitase la salida a la venta de la obra literaria porque va contra los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de sus hijos asesinados por su padre, Bretón.

Este pasado lunes un juez de Barcelona resolvió, al menos de momento, el asunto y dio luz verde al libro al no acordar la suspensión cautelar de su distribución. El titular del Juzgado de Instrucción número 39 de la capital catalana resolvió que no cuenta con los datos suficientes, al no haber tenido acceso al contenido íntegro de la obra, para ser capaz de valorar si hay o no esa intromisión ilegítima en los citados derechos de los menores.

Por ello, no fue capaz de determinar a qué género pertenece y es una cuestión trascendental -indicó el juez Diego Martínez- para poder "ponderar los límites de la libertad de expresión en relación con los derechos honoríficos" de las víctimas. De eso se trata, de aclarar que debe ponerse por delante.

A donde se suele acudir en el mundo judicial para abordar una encrucijada de esta clase (y de cualquier otra, realmente) es a la jurisprudencia. A lo que ha ido estableciendo el Tribunal Constitucional (TC) en sus sentencias.

Lo cierto es que el TC ha avalado casi siempre el derecho a libertad de información y/o expresión frente a la protección del derecho al honor. Ya que, aunque éticamente pueda ser muy reprochable, los precedentes a nivel jurídico han tendido a priorizar el derecho a informar y ser informado frente a la protección del honor de otros.

Ejemplo de ello es la sentencia de la Corte de Garantías 216/2006, del 3 de julio. En ella desestimó el recurso de amparo que presentó el exministro socialista José Luis Corcuera contra una publicación de prensa que informaba sobre un chalé que habría recibido como prebenda por parte de un arquitecto al que se le concedió la construcción de numerosas comisarías cuando era responsable del Interior y, por otro lado, en el que tendría como testaferro a un amigo sindicalista.

Las conclusiones principales son dos. La primera, que los personajes públicos o de reconocimiento público han de soportar injerencias mayores en su derecho al honor que el resto de ciudadanos.

El tribunal, que ahora preside Cándido Conde-Pumpido, fija en este fallo que los casos que sean objeto del escrutinio en relación a su "relevancia pública" se han de "soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan choquen o inquieten". Sean "especialmente molestas o hirientes" o, incluso, "inoportunas o desmesuradas".

El límite respecto a estas últimas situaciones que de manera general sí se deben permitir se halla en cuando "puedan afectar a la dignidad y la opinión pública sobre la honradez del recurrente". Al mismo tiempo, una intromisión no sería ilegítima al estar amparada por la libertad de expresión, un derecho este que "dispone de un campo de acción muy amplio, que viene delimitado solo por la ausencia de expresiones intrínsecamente vejatorias".

La línea que no se debe traspasar, en este sentido, fija nuestra jurisprudencia, es la divulgación de hechos que "son simples rumores, invenciones o insinuaciones carentes de fundamento", a expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto del ofendido".

Por contra, el carácter molesto o hiriente de una opinión o una información no constituyen de suyo una ilegítima intromisión en su derecho al honor, siempre que no sean expresiones mensajes insultantes, insidias difamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran.

El derecho al honor (18.1 CE) lo que protege es no ser "escarnecido o humillado ante sí mismo o los demás" y este se encuentra, "como todos los derechos constitucionales", limitado por los derechos a informar y expresarse libremente.

Es decir, impone el derecho a expresarse libremente y, al mismo tiempo, prohíbe que nadie se refiera a una persona de forma insultante, injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación. En definitiva, en palabras del TC, "haciéndola desmerecer ante la opinión ajena".

La segunda conclusión es que en casos como este, aunque el contenido sea incierto, si la información es veraz, se prioriza el derecho a la información por encima del honor. Sobre este requisito que habla de lo veraz de una información, el Constitucional ha insistido reiteradamente en que no coincide con la circunstancia de que sea verdad lo publicado o difundido ya que pueden resultar erróneo. El punto determinante es si se actuó con la razonable diligencia en cuanto a comprobar previamente los hechos que asumías para poder comunicarlos como información.