Defensa

¿Quiénes tendrían que ir a la guerra en España? La respuesta está en tu DNI

Nuestro país cuenta con un Ejército profesional cualificado para estos casos, pero en situaciones extremas, el Estado puede recurrir a cualquier ciudadano

Maniobras del Ejército de Tierra español
Maniobras del Ejército de Tierra españolE. T.

La guerra, sin duda alguna, es uno de los principales temas de conversación hoy en día. Debido al creciente aumento del conflicto internacional surge la duda sobre qué ocurriría en caso de que España estuviese involucrada en una.

En este sentido , según el portal Global Fire Power el personal activo de las Fuerzas Armadas consta de 119.665 efectivos, de los que 23.000 corresponden al Ejército del Aire y del Espacio, 20.840 a la Armada y 75.825 al Ejército de Tierra . Sin contar el personal de reserva, que son cerca de 15.150 efectivos.

Ante la creciente tensión geopolítica y el temor a un posible estallido nuclear, muchas personas se preguntan quiénes estarían obligados a acudir al llamamiento a la guerra. En el caso español se da de la siguiente manera.

¿Quién estaría obligado a ir a la guerra?

En primer lugar hay que recordar que los primeros en acudir a la guerra son los propios militares. Tras estos, llega el turno de los voluntarios que quieran, pretendan y estén capacitados para acudir a este llamamiento. A estos se les conoce como reservistas, y hay tres tipos: los de especial disponibilidad, los voluntarios y los obligatorios.

Si los reservistas de especial disponibilidad y los voluntarios fuesen escasos y siguiese faltando personal, el Estado podría llamar a filas a cualquier ciudadano (reservistas obligatorios). Para esto el Gobierno tendría que pedir autorización al Congreso.

Para saber cómo se haría debemos acudir a la Ley de Carrera Militar en la que se afirma que "Se pondrá en marcha en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales. En tales circunstancias, el Consejo de Ministros podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, a los que se reconocerá su derecho a la objeción de conciencia".

Después, más adelante ya en el tercer capítulo del mismo, expone todo lo relacionado con los reservistas obligatorios. Estos pueden ser cualquier ciudadano que se encuentre entre los 18 y los 53 años y que cumplan con las pruebas médicas exigidas, siendo los primeros aquellos que se encuentren entre los 19 y los 25 años. El procedimiento sería el siguiente:

"Se notificará a cada uno de los interesados su declaración como tal y se les remitirá una ficha con los datos de identificación que irá acompañada de un cuestionario, que se podrá cumplimentar con carácter voluntario, en el que figurará lo siguiente:

  • Declaración sobre datos esenciales de la salud y estado físico, que podrá ir acompañada de certificados médicos acreditativos.
  • Preferencia en cuanto a prestar servicio en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y, dentro de ellos, en puestos o unidades de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza o en organizaciones con fines de interés general.
  • En su caso, declaración de objeción de conciencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Los interesados devolverán la ficha de reservista, con las alegaciones y subsanación de errores que se estimen procedentes, a la que, en su caso, acompañarán el cuestionario cumplimentado".

¿Qué pasa si me niego ir a la guerra?

Para negarte a ir a la guerra puedes acogerte a la objeción de conciencia. "podrán efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas".

El único problema es que esta declaración puede ser aceptada o no por el Consejo competente. Si no se acepta, y aún así te niegas el Estado puede acudir a la vía judicial mediante el artículo 30 de la Constitución Española en el que se aclara que "Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". Además, establece que "Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".