
Declaración de la Renta 2025
Hacienda ‘regala’ una paga extra de 4.000 euros si has cotizado entre 1967 y 1978 gracias a este fallo
Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a devoluciones fiscales para miles de jubilados, aunque Hacienda impone un proceso gradual y complejo

El Ministerio de Hacienda ha ampliado la aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que favorecía a los jubilados del sector bancario, permitiendo que pensionistas de otros sectores también puedan beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el IRPF. Este fallo judicial afecta a aquellos que cotizaron a mutualidades laborales antes de la instauración definitiva del actual sistema de Seguridad Social en 1978.
La decisión podría beneficiar a un amplio número de jubilados, especialmente aquellos que trabajaron en industrias clave como la minería y la manufactura, sectores con gran presencia en diversas regiones durante las décadas de 1960 y 1970. Desde diversos colectivos sindicales han confirmado un aumento notable de consultas por parte de pensionistas interesados en acogerse a este beneficio fiscal.
Hasta el año 1967, las pensiones se financiaban mediante aportaciones a mutualidades laborales, instituciones de derecho público reguladas por el Ministerio de Trabajo. Estas contribuciones tributaban íntegramente en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, entre 1967 y 1978, las mutualidades comenzaron a funcionar como entidades gestoras de la Seguridad Social y sus aportaciones pasaron a ser consideradas gastos deducibles. Durante este período de transición, convivieron con el incipiente sistema de Seguridad Social, que se consolidó en 1978 con la creación del modelo de cotizaciones vigente en la actualidad.
¿En qué consiste esta decisión?
El Tribunal Supremo ha determinado que los jubilados del sector bancario que contribuyeron a las mutualidades entre 1967 y 1978 deben tributar solo por el 75% de su pensión, en lugar del 100%, con el objetivo de evitar una doble imposición. Esto implica que quienes hayan tributado en su totalidad en los últimos años pueden reclamar la devolución del 25% indebidamente abonado en los últimos cuatro ejercicios fiscales.
Para los afectados, esto se traduce en una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros, dependiendo del caso particular de cada pensionista. Este precedente judicial ha llevado a Hacienda a extender este beneficio a otros jubilados que cotizaron en el mismo periodo y bajo las mismas condiciones.
Problemas en el proceso de devolución
A pesar de la buena noticia, no todo está resultando sencillo para los solicitantes. La Agencia Tributaria ha suspendido temporalmente el proceso de devolución del IRPF a cientos de mutualistas que aún no habían recibido el dinero correspondiente a sus reclamaciones.
En marzo del pasado año, Hacienda habilitó un formulario digital con el objetivo de gestionar estas devoluciones de manera rápida y eficiente. Sin embargo, recientemente ha decidido anular las devoluciones que aún estaban pendientes de resolución, lo que representa cerca del 20% del total de solicitudes.
Además, se ha implementado un nuevo procedimiento que obligará a los pensionistas a presentar una solicitud cada año para recuperar el importe correspondiente a un solo ejercicio fiscal. Este sistema fraccionado se extenderá durante los próximos cuatro años, hasta 2028, lo que implica que los beneficiarios recibirán sus devoluciones de forma progresiva y no de una sola vez.
Reclamaciones y futuro del proceso
Los mutualistas tienen la posibilidad de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos para reducir su base imponible y recuperar los importes indebidos. Dependiendo de cada situación particular, estas devoluciones pueden superar los 2.000 euros por ejercicio fiscal.
La elevada demanda de reclamaciones llevó a Hacienda a colaborar estrechamente con la Seguridad Social y otros organismos con el fin de agilizar el proceso. Sin embargo, con la reciente modificación en el sistema de devolución, se ha dejado sin efecto el formulario inicial y las solicitudes que no hayan sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 también quedarán anuladas. No obstante, la Agencia Tributaria ha asegurado que las solicitudes previas interrumpen el plazo de prescripción, por lo que los pensionistas podrán volver a presentarlas en las próximas campañas de la renta.
En definitiva, aunque el fallo del Tribunal Supremo abre la puerta a una importante devolución para miles de jubilados, el proceso se ha vuelto más complejo y dilatado en el tiempo. Los afectados deberán mantenerse atentos a los plazos y requisitos establecidos para garantizar la recuperación de su dinero.
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