
Jubilación
Estos son los casos en los que podrás jubilarte con el 100% de la pensión a partir de 2025
Las últimas actualizaciones en la edad de jubilación y los años cotizados para percibir la totalidad del importe han suscitado una gran cantidad de preguntas

Como cada año, la pensión de jubilación se predispone en función de los años cotizados, para determinar la cuantía que le pertenece a cada ciudadano, y una edad mínima a partir de la cuál se podrá reclamar el derecho a la prestación. Para los próximos años, la Administración ya nos ha dejado ver cuáles serán los parámetros fijados. No obstante es importante conocer la existencia de las distintas excepciones que existen que abarcan distintas ocupaciones y cubren algunas condiciones personales específicas.
En estos casos concretos, los contribuyentes podrán solicitar la disminución de los años cotizados como consecuencia de algunas de las variables que veremos a continuación. Es por eso importante recalcar el derecho de cada ciudadano a contemplar esta opción en el caso de que cumpla los requisitos estipulados. Hablando en términos económicos, en pleno 2025, para informarse sobre la cantidad que constituye la pensión mínima contributiva de jubilación para mayores de 65 años hay que identificar tres supuestos.
En el primer caso, aquellos que no cuenten con un cónyuge a cargo el límite mínimo se establece en 12.241,60 euros. En la contraparte, quienes sin cumplan esta condición gozarán de un salario más elevado que asciende a los 15.786,40 euros. Y, por último, en el supuesto de que se de la condición de tener un cónyuge no a cargo, la cifra se finja en los 11.620 euros, siendo la más baja de las tres. Sin embargo, en la mayoría de casos, con el fin de determinar la cuantía, se establece un porcentaje sobre la base reguladora en función de la vida laboral del individuo.
La edad de jubilación en 2025: los años cotizados
La normativa actual establece que todas aquellas personas que hayan cotizado durante al menos 38 años y tres meses podrán retirarse antes sin sufrir ninguna penalización económica en sus pensiones, es decir, los que hayan alcanzado este umbral de cotización podrán jubilarse al cumplir los 65 años cobrando la totalidad de su pensión. No obstante, en la contraparte, los trabajadores que no hayan conseguido alcanzar el umbral estipulado deberán esperar hasta los 66 años y ocho meses para poder disfrutar de una pensión completa.
Es así como la legislación establece una subida progresiva de estas cifras con el paso de los años. Por lo que, a partir de 2026, la edad a la que tendrá que llegar el ciudadano par jubilarse será los 66 años y 10 meses y, finalmente, en 2027 ascenderá hasta los 67 años de edad cumplida de manera efectiva. Asimismo, para le primer caso, el trabajador tendrá que contar con 38 años y 6 meses cotizados.
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?
En el supuesto de querer gozar de esta excepción se deberán cumplir los siguientes requisitos, tal y como queda recogido en la sede electrónica de la Seguridad Social:
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida. Sin contar con las bonificaciones de edad que se ofrecen en algunos sectores profesionales con motivo de su actividad y las personas con discapacidad igual o superior al 45%.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, computando como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Dentro de los últimos quince años anteriores al preciso momento en el que cesó la obligación de cotizar, se debe contar con dos años cotizados.
- Por otro lado, en el caso específico de los "trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios", estos deberán presentar al menos seis años cotizados de los últimos diez. Con los trabajadores contratados a tiempo parcial se tendrá en cuenta las reglas establecidas en el último Decreto que las regula.
- Estar inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de mínimo seis meses anteriores con efecto inmediato a la fecha de solicitud de jubilación.
- Que el cese en el trabajo, con motivo de la extinción del contrato, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, entendiendo dicha voluntad quien, pudiendo continuar su trabajo de manera correcta, decida finalizar con su actividad.
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