Vivienda

Cuenta atrás para los okupas: el 3 de abril entra en vigor esta reforma que agiliza los desalojos

Una abogada detalla la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cambiará los desahucios: "Pinta muy bien"

GRAFCVA5193. VALENCIA, 04/02/2025.- Agentes de la Policía Nacional durante el desalojo este martes de una alquería okupada en el barrio de Benimaclet, ubicada dentro del Plan de Actuación Integrada (PAI), un plan urbanístico que linda con la Ronda Norte de València. EFE/Manuel Bruque
La Policía Nacional efectuando un desalojoManuel BruqueAgencia EFE

La lucha contra la okupación sigue más vigente que nunca. Uno de los políticos que está siendo más firme contra los okupas es Xavier García Albiol. El alcalde de Badalona ha llegado a presentarse personalmente en una vivienda okupada para discutir con una okupa. Ese caso acabó con el desalojo. De igual manera acabó otro en una masía en el barrio de Bufalà. En este, el alcalde fue más allá y compartió la nacionalidad y número de detenciones de cada uno de los okupas "vulnerables" desalojados.

Para que la forma de afrontar estos casos sea efectiva, no solo es necesaria la voluntad, también algunos cambios en las distintas leyes que afectan a la vivienda. La semana pasada se votó a favor en el Congreso de los Diputados de tramitar una propuesta de Junts. Sin embargo, aún está en un proceso inicial. Mucho más adelantada y ya publicada en el BOE está otra medida que entra en vigor en poco más de una semana, el 3 de abril. Mónica, una experimentada abogada, explicó en TikTok más detalles de este cambio en la legislación.

Este es el cambio sobre los okupas que entra en vigor el 3 de abril

La ley que entra en vigor el 3 de abril es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Concretamente, se trata de una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consiste en lo siguiente, según la explicación de la abogada: "Podrán pasar a enjuiciarse por juicio rápido penal los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda". Esto significa que estas okupaciones se juzgarán en un plazo de 15 días desde la puesta a disposición judicial, es decir, se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida tras la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda

La abogada explica las diferencias entre ambos supuestos:

  • Allanamiento de morada: "Cuando invaden la vivienda habitual de una persona", manifiesta Mónica. Es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la Policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los okupas lleven menos de 48 horas y haya pruebas del delito. Entonces los agentes podrán proceder a desalojar sin acudir a juicio.
  • Usurpación de vivienda: "Cuando no es la vivienda habitual de una persona, pero sí es un edificio, local o inmueble que es titular de alguien que no ha dado el consentimiento", esclarece la abogada. Está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la Policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio.

Explica cómo se puede actuar en ambas situaciones: "Se puede acudir a la comisaría de Policía más cercana o al juzgado de guardia directamente a formular esa denuncia y se abre la tramitación de este procedimiento que debería dar lugar a un juicio en muy pocos días", interpreta.

Así será el proceso de desahucio

La abogada explica el siguiente paso tras presentar la denuncia: "Se cita a los propietarios como perjudicados y a los okupas como presuntos investigados o cometedores del delito". La clave está en que haya algún documento: "Si no tiene absolutamente ningún contrato de arrendamiento de uso, autorización o derecho sobre ese inmueble resultarán condenados", afirma. El desalojo, igual que hasta el momento, se efectuará una vez tenga lugar el juicio, no cuando se presente la denuncia. Por lo tanto, habrá que esperar a ese primer día del juicio para contar esos 15 días. Por tanto, el proceso se puede alargar algo más debido a la alta carga y falta de personal en los juzgados.

Estas serán las penas para los okupas

Mónica no solo revela el proceso, también como pueden ser las penas para los okupas que sean declarados culpables: "Serán condenados a penas de multas en los casos más leves o a penas de prisión". Desvela cuando podrán ir a la cárcel: "Si ha mediado algún tipo de violencia o de intimidación sobre las personas para ejercer esa okupación". Confía en que esta ley funcione: "Puede ser muy efectivo, a ver cómo se desarrolla en la práctica. Pinta muy bien". "Los propietarios antes tenían que ir al proceso civil, que llevaba meses o años de tramitación, costes y quebraderos de cabeza", añade la letrada.

También revela la que esta ahora es la mayor baza de los okupas: "Estas personas, una vez accedían a la vivienda, alegaban siempre situaciones de vulnerabilidad". "No niego que no sea así, pero toda la carga recaía injustamente sobre el propietario, que se veía obligado a admitir esa situación porque no tenía ningún medio ni ninguna ayuda del juzgado, de la Policía ni de nadie".

¿Qué es la vulnerabilidad y cómo le afecta esta reforma?

Las personas vulnerables son aquellas con limitaciones económicas o circunstancias familiares especiales y su situación y protección genera debate. Los okupas vulnerables están protegidos por el Real Decreto ley 11/2020, que fue prolongado hasta finales de este año 2025 tras el acuerdo entre Junts y el Gobierno por el que se aprobó el decreto social, es decir, tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 1/2025. Esta norma impide el desahucio de toda persona vulnerable sin alternativa habitacional. Sin embargo, en los casos de desahucio por allanamiento y usurpación que se juzguen por esta nueva ley no se realizará estudio de vulnerabilidad al ser un delito flagrante.

La nueva ley no afecta a estos casos

"Ojo, que no sirve para todos los casos", alerta la abogada. "Yo entiendo que para los inquiokupas, los inquilinos que dejan de pagar y se quedan por los siglos de los siglos, no va a ser aplicable, sino que ahí habrá que acudir al procedimiento que teníamos de desahucio por falta de pago", explica.