Tribuna

Prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo

La actividad de blanqueo de capitales favorece indirectamente la delincuencia; tiene la capacidad de distorsionar la oferta, la demanda y la competencia; e incluso podría llegar a producir desequilibrios macroeconómicos en el sistema financiero

Juan José López Marqués
Prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo
Prevención del blanqueo y la financiación del terrorismoBenavidesBenavides

Acaban de cumplirse 21 años del fatal atentado terrorista perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004, en víspera de unas elecciones generales en España. Muchos han sido los aspectos analizados respecto del citado atentado desde el punto de visto político y sociológico. Sin embargo, cabe plantear una reflexión acerca de la vertiente económica y es que no resulta posible un acto de estas características sin que esté debidamente financiado.

El terrorismo de ayer y de hoy necesita recursos financieros para poder llevar a cabo su funesta misión. Así sucedió con los atentados del 11 de marzo de 2004, donde la principal fuente de financiación provino del tráfico de drogas y de la delincuencia común. Con todo, Europa y España cuentan hoy con mecanismos relevantes para la prevención tanto de la financiación del terrorismo como para luchar contra el blanqueo de capitales; que son realidades distintas, aunque relacionadas, cuyas medidas legales de prevención han sido han sido abordadas conjuntamente.

En términos globales, y según datos oficiales de la Comisión Europea, se estima que anualmente se blanquean más de 715 mil millones de euros. En Europa, entre 117 y 210 mil millones se ven inmersos en actividades sospechosas y en transacciones realizadas a través del ecosistema económico y financiero europeo. También en la UE, el 70% de las organizaciones criminales activas emplea sistemas de lavado de dinero para financiar sus operaciones. Y un 80% de las redes criminales hace un mal uso de las estructuras empresariales legales en beneficio de sus actividades delictivas.

La prevención del blanqueo de capitales en España está presente desde 1980 cuando el país vio la necesidad de impulsar políticas para evitar el riesgo de que terroristas u organizaciones criminales utilizasen el sistema financiero con fines ilícitos. En este sentido, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es hoy la referencia básica en esta materia. Para su ejecución, se creó la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La lucha contra el blanqueo de capitales ocupa también un nivel destacado en la agenda europea. Hasta tal punto es así que desde que en 1991 se adoptase la primera Directiva antiblanqueo con el paso de los años se han implementado medidas cada vez más ambiciosas. Como ejemplo, las adoptadas el pasado mayo de 2024. El Consejo Europeo no sólo aprobó un paquete de nuevas normas para proteger a los ciudadanos de la UE y su sistema financiero, sino que creó una nueva autoridad europea de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El pasado 21 de enero, así, el Consejo nombró a Bruna Szego presidenta de esa autoridad con atribución de competencias de supervisión, directas e indirectas, sobre las entidades de alto riesgo en el sector financiero.

En ese punto, conocer en qué consiste el blanqueo de capitales es clave, tanto para legisladores, autoridades y también para compañías que operan en el tráfico mercantil y en los mercados financieros. Entre las medidas preventivas que deben ser tomadas en consideración para evitar que se produzca el blanqueo, cinco destacan sobre el resto, y que provienen de la práctica anglosajona: conoce al cliente; sigue la pista del dinero; conserva los documentos; denuncia indicios de blanqueo y abstente de realizar cualquier operación sospechosa. Todo ello sobre la base de esa prevención, prisma u óptica clave sobre la que se articula la regulación legal, más allá de la concreta exigencia de responsabilidad en caso de incurrir en actos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

La actividad de blanqueo de capitales favorece indirectamente la delincuencia; tiene la capacidad de distorsionar la oferta, la demanda y la competencia; e incluso podría llegar a producir desequilibrios macroeconómicos en el sistema financiero. Las empresas, especialmente compañías trasfronterizas y transnacionales, tienen la necesidad de observar la especial diligencia debida para evitar ser utilizadas como peones involuntarios en actividades de blanqueo de capitales, y muy especialmente en actividades de financiación del terrorismo, e incluso para la propia supervivencia de la compañía; sobran los ejemplos de empresas afectadas por dinero procedente de operaciones de blanqueo de capitales, sin saberlo, y que ven seriamente dañada su reputación, abocándolas a situaciones de máxima dificultad.

Juan José López Marquéses abogado y presidente de Foro Eduardo Dato 24