
Patrimonio
Objetivo: demoler el Monumento a los Caídos de Pamplona
Las asociaciones memorialistas insisten, pese al blindaje del Parlamento foral para mantener el edificio resignificado

Las asociaciones memorialistas insisten en que el Monumento a los Caídos de Pamplona sea demolido, pese a que el Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición que reclamaba su destrucción al amparo de la Ley Foral 33/2013 de Reconocimiento y Reparación Moral de las Ciudadanas y Ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, y de la Ley estatal 20/2022 de Memoria Democrática.
Un recurso que se presentó ante la Resolución de Alcaldía del 25 de noviembre de 2024 en la que desestimaba esta misma petición.
Pero, además, el Parlamento de Navarra ha aprobado una ley presentada el 6 de marzo por el tripartito –integrado por el PSN, Geroa Bai y EH Bildu–. Se blinda así el mantenimiento resignificado del Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada, rechazando su demolición.
La Asociación por la Reconciliación: «El debate estaría en si su catalogación debe ser la de BIC»
Sin embargo, la Agrupación de Asociaciones Memorialistas por el Derribo de los Caídos se concentró en la capital navarra para insistir en el derribo del monumento de “exaltación franquista”, calificando de "abandono histórico" el acuerdo a tres bandas para acometer su cambio de significado.
Por contra, el Ayuntamiento pamplonés alegó ante su petición que tiene total libertad para adoptar los acuerdos que considere oportunos y que, atendiendo a legislación vigente, se podría dar tanto el derribo como la transformación o resignificación mediante los acuerdos y las modificaciones legales pertinentes.
El derribo, única opción
Frente a esta posición municipal, la parte recurrente señaló que el derribo es la única opción que permite el ordenamiento jurídico y es a la que apelan de forma insistente.
No obstante, el informe jurídico elaborado en respuesta a esta postura señala que ni la Ley Foral 33/2013 ni Ley estatal 20/2022 de Memoria Democrática “hacen preceptivo el derribo del edificio pretendido por las personas recurrentes”, informa el propio consistorio pamplonica.
En este sentido, hace referencia al artículo 11 de la ley foral, que solo prevé la retirada de “símbolos, leyendas y menciones franquistas”.
El informe de desestimación municipal incide en que “ni en este precepto ni en ningún otro ha regulado (la ley) el derribo de edificio alguno sino solo de aquellas partes de los edificios que contengan elementos franquistas”.

En este sentido, el informe municipal plantea que el Ayuntamiento, en aplicación de esta ley, puede llevar a cabo acciones e intervenciones que sean suficientes para que el Monumento a los Caídos pierda todos los elementos simbólicos que lo relacionen con la sublevación militar, la Guerra Civil y la dictadura.
El informe aborda también el artículo 10 de la Ley Foral 13/2003 sobre el Censo de Símbolos del Franquismo.
Las recomendaciones, que no obligaciones, recogidas en dicho censo referidas al Monumento hablan de “retirada del conjunto, encomendando a la Institución Príncipe de Viana su conservación como elemento de patrimonio histórico para la conservación de la memoria de lo ocurrido”.
Victoria franquista
Por lo tanto, según el informe municipal, la norma recoge que este «Valle de los Caídos» debe conservarse, si bien propone la retirada de las partes simbólicas de los elementos arquitectónicos que supongan la exaltación de la victoria franquista.
En cuanto a la ley estatal 20/2022, y en concreto en su artículo 35, en la desestimación del recurso, el Consistorio señala que no obliga al derribo, sino que articula como alternativa su reinterpretación o resignificación, por razones artísticas o por razones arquitectónicas.
En contra de lo que sostiene el escrito del recurso, la resolución municipal de desestimación señala que el Monumento a los Caídos consta en el Catálogo I dentro del Plan Municipal, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 55 del 2 de mayo de 2003, en la página 4456, como un edificio con grado de protección 2 y 3, con el que se protege en su conjunto y determinados elementos arquitectónicos relevantes y que este catálogo está en vigor y debería ser modificado para poder optar al derribo.
A modo de resumen el informe que da sustento a la contestación al recurso determina que “procede señalar que las normas del planeamiento municipal de protección del edificio no están derogadas por la Ley 20/2022, pues el derribo del edificio no es preceptivo".
En la actualidad el enclave está protegido por el catálogo municipal, un hecho que impide la demolición.
Protección urbanística
Esta protección podrá ser modificada por el Ayuntamiento de Pamplona de forma justificada si estima oportuno hacer una intervención en el monumento que lo requiera.
La modificación de la protección urbanística exigirá la aprobación de una modificación del catálogo municipal que deberá motivar el cambio que se proponga; además, se deberá incorporar informe preceptivo y vinculante de Príncipe de Viana y tendrá que ser aprobada, en su tramitación final, por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.
Por todo ello, el consistorio ha acordado desestimar el recurso de reposición, que agota las vías de reclamación a nivel administrativo.
Por su parte, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica insiste en su objetivo de alcanzar la declaración del monumento como Bien de Interés Cultural (BIC), para lo que está empleando todos los medios a su alcance, incluidas medidas judiciales.
Además, fuentes de la entidad consideran que "el debate no estaría en su demolición, que sería un atentado contra el patrimonio edificado, sino en si la consideración de su catalogación debe ser la de Bien de Interés Cultural, como el más importante vestigio de la segunda mitad del siglo XX en Navarra, y como testigo de un momento histórico, que fue el que fue, y no admite discusión”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar