
Tribunales
El Supremo irrumpe en el debate migratorio y apremia al Gobierno a hacerse cargo de los menores a la espera de asilo en Canarias
La Sala adopta la medida cautelar, solicitada por el Ejecutivo insular, al considerar "imprescindible" actuar ante la situación de "hacinamiento" de los menores
El Tribunal Supremo se cuela en la polémica por el reparto de menores migrantes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal insta al Gobierno que en el improrrogable plazo de 10 días se haga cargo del millar de menores que están a la espera en Canarias de que se resuelva su petición de asilo. Los magistrados acuerdan esta medida cautelar para que la Administración del Estado garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias que han solicitado protección internacional o hayan manifestado su voluntad de hacerlo.
La Sala -que invoca en su resolución el principio del superior interés del menor- acuerda asimismo que en ese mismo plazo se le informe de las medidas que se adopten al respecto, transcurrido el cual decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
La medida -adoptada a instancia del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido al Gobierno de Pedro Sánchez a adoptarla- afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en esta situación en las islas.
Tras examinar las competencias de ambas administraciones, el Supremo argumenta que en la actual situación el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición, pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela "imprescindible" para corregir la actual situación de "hacinamiento" en que estos menores se encuentran, "abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger".
El Supremo recuerda que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a "recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley", lo que abarca "los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad" (artículo 30 de la Ley de asilo).
Asimismo, recuerda que la gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según el Real Decreto 220/2022.
1.221 menores afectados
El Gobierno canario expuso al Supremo que entre enero de 2023 y noviembre de 2024, según los datos de ACNUR, 546 menores migrantes no acompañados han presentado solicitud de protección internacional. A los que hay que sumar, añadía, los que están a otros 350 la espera de ser atendidos para poder manifestar su voluntad de solicitar la protección internacional, y a 325 más que ya han manifestado esa voluntad y están citados para presentar la solicitud. En total, son 1.221 menores no acompañados que permanecen en el sistema de protección gestionado por la administración canaria -se quejaba- "ante la falta de acción" de la Administración del Estado.
La Abogacía del Estado se opuso a la adopción de la medida cautelar al rechazar que se esté produciendo una inactividad del Gobierno. Además, defendió que según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la propia legislación de asilo "es la comunidad autónoma de Canarias la única competente en materia de acogida de menores migrantes".
"Abandono" de Canarias
Según puso de manifiesto la administración insular, esta situación le aboca a suplir "indebidamente" al sistema de acogida de protección internacional del Estado ante lo que considera "una clara falta de ejercicio de la competencia estatal exclusiva" en materia de asilo. Acarreando además una serie de prejuicios, denunciaba, no solo a los menores afectados, sino también a los presupuestos de la comunidad autónoma. Todo ello, afirmaba, en "daño a la Nación española como fundamento de la Constitución, por falta de cumplimiento de la obligación estatal de garantizar la solidaridad territorial efectiva, que se traduce en abandono de Canarias".
En su solicitud de medidas cautelares para evitar estos daños irreparables, el Gobierno de Fernando Clavijo alertaba al Supremo de que de esta forma "se colapsa el sistema de protección de menores de Canarias con la consiguiente devaluación de la atención que a estos menores migrantes solicitantes de asilo presta el sistema autonómico y en detrimento, asimismo, de la atención que ha de prestarse a los restantes menores no acompañados que se encuentran en Canarias". Perpetuar esta situación, advertía el Gobierno insular, "perjudica la salud mental de los menores y los revictimiza".
Los magistrados señalan que existe en este caso a priori "una clara concurrencia competencial de ambas administraciones, estatal y autonómica, sobre estos menores no acompañados solicitantes de protección internacional". En su condición de menores "en evidente situación de desamparo", afirma, "su estatuto de protección a cargo de la comunidad autónoma recurrente no puede ser obviado". Pero, añaden, "cuando a su condición de menor se añade la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo, sobre dicho estatuto debe necesariamente converger el que a esta solicitud atribuye la legislación de asilo, que está a cargo del Estado", de conformidad con el artículo 149 de la Constitución.
"Resulta urgente"
Pero dicho esto, precisa que "aunque ambas administraciones tienen, en los términos expuestos, competencias implicadas en la cuestión que nos ocupa, lo cierto es que en la actual situación este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición".
Pero la realidad es, constata, que estos menores se encuentran ahora "a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores" del Gobierno canario, "sin que conste a la Sala que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, sistema al que
estos menores tienen pleno derecho, y cuya implantación efectiva se revela, además, imprescindible".
Por este motivo, la Sala concluye que "resulta urgente que se garantice el acceso de estos menores no acompañados solicitantes de asilo al sistema estatal de acogida del que no pueden permanecer al margen, por lo que dicho acceso debe acordarse como medida cautelar".
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