Tribunales
Condenados por los ERE piden acogerse a la doctrina del TC
Empresarios, directivos y consultores esgrimen como «fundamental» el dictamen del Constitucional «para pedir la absolución», pues las subvenciones «no tienen reproche legal»
La doctrina del Tribunal Constitucional ha servido para dejar sin efecto las condenas del Tribunal Supremo en la denominada pieza política del «caso ERE». Como se preveía por el número de piezas que restan por juzgar, ahora se podría extender a toda la trama y a todos los investigados: políticos, empresarios y resto de condenados en primeras instancias. Así, en el marco de la pieza separada por las subvenciones a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), la defensa de Encarnación Poto, presidente del Consejo de Administración de la sociedad, recalcó ayer ante el Tribunal Supremo que «la sentencia del TC es fundamental para poder pedir la absolución». A su juicio, no se le puede considerar cooperadora necesaria por presidir una de las empresas que se benefició de subvenciones aprobadas por el Parlamento andaluz y que, según el TC, «no tienen reproche penal».
La Audiencia de Sevilla condenó a Poto y al abogado José Miguel Caballero a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación. Por su parte, el letrado de Caballero defendió que aún si no existiese esta nueva doctrina del TC «igual el recurso debiera prosperar» porque «no hay una sola línea» en la sentencia dedicada a su cliente.
El exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero, también se acogió al «trascendental» fallo del TC, así como el ex director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín, condenado como cooperador, concluyó que las ayudas «no pueden considerarse delictivas», y pidió al Supremo que ordene celebrar un nuevo juicio.
Por último, el exconsultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo, condenado como cooperador necesario de un delito de malversación, se amparó en la sentencia del TC, que «ha dicho que las ayudas son legales». Así, ha pedido al Supremo que dicte una sentencia absolutoria.
La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular, coincidió con el fiscal en que «la sentencia del Constitucional tiene una escasa incidencia en este procedimiento», pues ve «difícil» entender que los condenados fueron juzgados por los mismos hechos y ha subrayado que «no se ha amparado nunca» que se incluyeran en las pólizas de ayudas a personas ajenas a las empresas beneficiadas.
Sobre la responsabilidad civil que se le impuso a DCCOP y Acyco, apuntó que «la Junta de Andalucía hizo reserva expresa en la pieza del procedimiento específico»; es decir, que en ningún momento ha renunciado a la responsabilidad civil en la pieza separada que ahora se revisa.
La Fiscalía sí defendió que, incluso sin tener en cuenta la doctrina fijada por el Constitucional, el Supremo debe absolver al exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo de la Junta Juan Márquez Contreras de sus condenas en la pieza separada por las subvenciones a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco). Entiende que ambos fueron condenados por hechos por los que ya habían sido juzgados y condenados en la pieza principal de los ERE. Sin embargo, ha defendido que ni dicho principio de cosa juzgada ni la sentencia del TC tienen incidencia en las otras personas que fueron condenadas como cooperadores necesarios de Fernández y Márquez Contreras.
Precisamente ayer, el consejero de Justicia, José Antonio Nieto, afirmó ayer que le parecería «terrible» que se tuviera que repetir ese juicio de la llamada pieza política del caso ERE en la Audiencia de Sevilla por circunstancias que afectan a los magistrados de la Sección que enjuició el caso: «Todo lo que tiene que ver con los ERE ha sido un auténtico dolor para Andalucía».
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