Reportaje

El «juego de tronos» de las profesiones sanitarias

Médicos, enfermeros, farmacéuticos y veterinarios son algunos colectivos enzarzados en disputas por las competencias cuyos límites pueden ser difusos

El Juego de tronos de las profesiones sanitarias
El Juego de tronos de las profesiones sanitariasSANDRA POVEDALA RAZÓN

En la tierra de los siete reinos las principales casas nobiliarias se disputan el dominio en Poniente, donde las pugnas por el poder entre las nueve familias salen abiertamente a la luz. Este argumento sumarísimo de la famosa serie «Juego de tronos» podría decirse que viene a reflejar, salvando las distancias, la situación entre las distintas profesiones sanitarias en España, donde diferentes conflictos en materia de competencia está «enfrentando» a algunas ellas, que pelean por su parcela de influencia.

Y es que, en los últimos tiempos, médicos, enfermeros, farmacéuticos o veterinarios están envueltos en distintas batallas legales y judiciales por establecer los límites competenciales de cada uno en aquellos espacios en los que las «lindes» de sus atribuciones no están claramente definidas o coinciden.

Oftalmólogos vs ópticos

El último y reciente choque entre dos de estas familias es el de oftalmólogos y ópticos: este lunes, los primeros emitían un contundente comunicado rechazando la proposición de Ley General de Salud Visual, presentada en el Congreso de los Diputados por el Consejo de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo). En el mismo, la Sociedad Española de Oftalmología (SEO) asegura que la propuesta, presentada la semana pasada, puede interpretarse «como un intento de invadir competencias médicas y confundir a la ciudadanía».

Esta reacción viene motivada por la presunción, por parte de los ópticos, de recetar medicamentos, una posibilidad rechazada de pleno por la SEO. Además, alegan que el uso de los términos «receta» o «paciente» en el ámbito optométrico es improcedente «puesto que los ópticos no son médicos, su uso puede inducir a error, y carece de respaldo oficial», y recuerdan que «para evitar posibles confusiones en la ciudadanía, además Sanidad les ha recomendado sustituir el término ''receta oftálmica oficial’’ por otros que se ajusten a sus competencias, como por ejemplo ‘‘recomendación refractiva’’ o ‘‘consejo optométrico’’».

El Cgcoo, por su parte, demanda la incorporación del óptico-optometrista dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS) «para garantizar un acceso equitativo a los servicios de salud visual y aliviar la sobrecarga en el sistema sanitario». Algo a lo que los oftalmólogos se oponen pues, alegan, su inclusión en la atención primaria no mejoraría la gestión sanitaria, y «no están capacitados para realizar diagnósticos ni tratamientos», ni «para diagnosticar y tratar enfermedades oculares».

Farmacéuticos vs veterinarios

Otro conflicto en plena efervescencia es el surgido entre farmacéuticos y veterinarios por un motivo parecido: la dispensación de medicamentos, esta vez a animales. La entrada en vigor, el pasado 2 de enero del real decreto –que regula su distribución, prescripción, dispensación y uso– supone un cambio respecto a lo que se venía haciendo hasta ahora, lo que ha provocado la queja de los veterinarios. Así, las clínicas veterinarias dejarán de poder suministrar fármacos a las mascotas, y deberán registrar todos los antibióticos que utilizan.

Ante esta norma la Organización Colegial Veterinaria (OCV) reclama una moratoria de la obligación de notificación al sistema Presvet de las prescripciones de antimicrobianos y una derogación del régimen sancionador. «La profesión veterinaria está comprometida con el uso racional y sostenible de los medicamentos y, en concreto, de los antibióticos, siendo plenamente conscientes del serio problema de salud que representan las resistencias antimicrobianas», señala la OCV, que asegura este cambio «restringe injustificadamente el acceso a los tratamientos de los animales, poniendo en peligro su estado sanitario y bienestar y la Salud Pública porque, en definitiva, las decisiones sobre la salud animal deben tomarse con criterio veterinario y no administrativo». Por ello, solicitan modificar el real decreto alegando «que limita esencialmente la actividad del veterinario a la hora de prescribir fármacos en base a la evidencia científica y al propio juicio del profesional».

La respuesta del Consejo General de Colegios Farmacéuticos (Cgcof) ante esta situación es que «la legislación es clara y define las competencias de cada uno de nosotros, unas reglas del juego que respetamos. En el caso de los farmacéuticos, somos los expertos universitarios en el medicamento, garantes de su custodia y dispensación del mismo modo que otros compañeros lo son de la prescripción». Además, añade, esta es «una separación que fija la ley como una garantía de independencia para los pacientes».

Enfermeros vs farmacéuticos

Esta no ha sido la única controversia en materia de competencias del colectivo farmacéutico, que tuvo otro foco de disputa abierto con los enfermeros por la Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, que fue rechazada por los profesionales de Enfermería. El conflicto, que se inició en 2018, surgió pues esta posibilitaba a los boticarios ampliar sus labores asistenciales con competencias que hasta entonces no les eran atribuidas. El texto del anteproyecto, denunciaron entonces los enfermeros, había sido elaborado sin consenso, y pretendía atribuir a los farmacéuticos funciones propias de enfermeras y médicos en la mal llamada «farmacia comunitaria» lo que, a su juicio, suponía un intento de privatizar la asistencia sanitaria en Madrid.

«Estamos en una fase en la que tanto el sistema sanitario como los pacientes tienen nuevas necesidades a las que debemos responder. Un escenario en el que la profesión farmacéutica está cobrando un protagonismo creciente que se refleja en nuevos servicios concertados con las administraciones, tanto en torno al medicamento como de salud pública. Además de un desarrollo profesional ya recogido en la modificación en una directiva que incorporó nuevas competencias y potencia contenidos como Patología o Salud Pública en el Grado en Farmacia –señalan desde el Cgcof–. En el ámbito normativo, se suceden las referencias a la farmacia. Así, la semana pasada se aprobó en el Congreso la ponencia del proyecto de Ley de la Agencia Estatal de Salud Pública incorporándolas como radar epidemiológico para la vigilancia y protección de la salud pública», un texto finalmente tumbado por Junts, PP y Vox.

Médicos vs enfermeros

La última disputa en este «juego de poder» de las competencias de las profesiones sanitarias es el protagonizado por enfermeros y médicos, quizás el más antiguo y todo un clásico en el sector. La chispa más reciente ha surgido a raíz de la aprobación de las guías de dispensación enfermera. Desde 2020 las enfermeras pueden, a través de guías aprobada para su indicación, uso y autorización, dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica para tratar diferentes situaciones clínicas: deshabituación tabáquica; procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren del uso de anestésticos locales; fiebre; anticoagulación oral; ostomías; quemaduras; hipertensión y diabetes 1 y 2; tratamiento de las heridas; e infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas.

Pues bien, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha recurrido las dos últimas, al entender que vulneran el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que posteriormente se difunde. «Debemos recordar a la Administración y la sociedad en su conjunto que el diagnóstico y tratamiento son una competencia exclusiva de la profesión médica y que supone una garantía para la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial», destacan desde el Cgcom. Una demanda a la que se les han unido los farmacéuticos. Además, recuerdan que tanto la legislación europea, como la española, reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

Desde el Consejo General de Enfermería, por su parte, aseguran no «buscar sustituir a ningún profesional sanitario, y proporcionar los mejores cuidados y calidad asistencial a los pacientes en el ámbito de sus competencias. Tanto si se trata de indicación autónoma o colaborativa, o de productos sanitarios, la actuación de Enfermería viene bien definida en una norma de rango legal, como es la Ley del Medicamento, y en el real decreto que la desarrolla y se basa en unas guías consensuadas con médicos, farmacéuticos, enfermeras y representantes de las CC AA, las Fuerzas Armadas, las mutuas… y todo bajo el amparo del Ministerio de Sanidad en distintas etapas de Gobierno. Es una medida que agiliza la atención sanitaria y proporciona seguridad a los profesionales en el trabajo asistencial».

No obstante, sostienen que tanto la Sanidad como las profesiones sanitarias están en constante evolución «y poco tiene que ver la enfermería de hace medio siglo a la de 2025, autónoma, científica, con estudios de Grado, acceso al doctorado, distintas especialidades, líder en los cuidados y referente en salud para la población». «Quizás el problema se suscita porque en su día la LOPS no entró a actualizar los campos competenciales esenciales de cada profesión de una manera más clara, por lo que la solución podría pasar por su reforma y adaptación para contemplar la realidad actual de cada una. Lo mismo ocurre con la Ley del Medicamento, que debe adaptarse a la realidad actual», concluyen.

Pese a todas estas «peleas», en lo que sin embargo coinciden todas las familias sanitarias es la necesidad de fomentar la práctica colaborativa en beneficio de los ciudadanos.