
Tribuna
El gobierno judicial
Lo que quiso la Constitución fue aflorar la opinión de los jueces, no la que los parlamentarios tuviesen de ellos

El Consejo General del Poder Judicial, que es la institución mediante la que se trata de asegurar la independencia de todos y cada uno de los jueces de España frente a posibles deseos del poder político de influir en sus decisiones no ha tenido buena fortuna, cuando su régimen jurídico se ha pasado por el cernidor del Tribunal Constitucional.
La primera vez que así se hizo fue al someter a enjuiciamiento una disposición legal del año 1985 (presidente del Gobierno, Felipe González), en la que, modificando una de 1980 (presidente, Adolfo Suárez), se ordenaba que los doce vocales jueces que, según la Constitución, compondrían el Consejo, –sumados a los ocho juristas nombrados por el Parlamento–, no fuesen elegidos por los jueces, sino por el Congreso de los Diputados y el Senado. La sentencia que resolvió el recurso perdió por unanimidad la óptima ocasión que tuvo de evitar la consolidación de un sistema que –como en ella se indicaba– conducía al probable riesgo –que realmente se consumó– de que los parlamentarios se limitasen a adjudicarse cada partido los vocales según su respectiva fuerza –las famosas cuotas–, riesgo que el Tribunal consideraba tan evidente, que incluso hizo explícito su deseo de que el sistema fuese sustituido por otro.
Las consecuencias han sido diabólicas: habiendo nacido el Consejo para ser contrafuerte que hiciera visible a la percepción pública el valor de independencia judicial, en evidente contradicción, ha sido visto en términos de ser apreciado por la ciudadanía como una de las instituciones en que más claramente resaltan los indicios de una politización de la Justicia.
En el año 2013 (presidente, Mariano Rajoy), se quiso suavizar la exclusión en que permanecían los jueces, en orden a fijar quiénes de sus compañeros formarían parte de su órgano constitucional de gobierno, y fue ideado un sándwich mixto: las Cámaras solo podrían elegir entre los que hubieran presentado su candidatura con el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en activo o el de una asociación judicial.
En todo caso, una vez encomendada la elección a la directa intervención de los políticos, las asociaciones judiciales entonces mayoritarias, sin duda con el noble fin de mejor obtener de aquéllos atención, optaron por el dudoso medio de uncirse a los partidos políticos más próximos a sus ideas, hasta el punto de que los vocales no dudaron en la práctica de aceptar acríticamente que su competencia constitucional para nombrar presidente del Tribunal Supremo fuese asumida en realidad por los partidos de turno.
No ha sido así en el caso del último Consejo General, elegido después del disparate al que el sistema había sido sometido, de dejar vivo al anterior por más de cinco años, por no haber cumplido las Cámaras durante este tiempo su obligación constitucional de renovarlo, con el intermedio de una disposición legal (presidente, Pedro Sánchez), que cercenó la potestad constitucional del Consejo de hacer los nombramientos más relevantes de los Tribunales en tanto no fuese renovado, decisión avalada en una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en este caso con el clavo de un sólido voto particular firmado por varios magistrados y el remate de unas ridículas reuniones en Bruselas de un ministro y de un político relevante de la oposición, pastoreados por un desganado comisario europeo, en funciones de mediador para suturar el desaguisado.
El nuevo Consejo,–dizque compuesto por diez progresistas y diez conservadores–, fue sorprendentemente capaz de nombrar por primera vez en décadas a una presidenta del Tribunal Supremo no lastrada por explícita recomendación política, sino de iniciativa del propio Consejo, pero llegado el momento de cumplir el mandato legal de presentar una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales jueces por una mayoría de tres quintos, se activó la división: los unos, los llamados conservadores, pensaron que solo los propios jueces deberían ser los electores. Los progresistas prefirieron aposentarse en el sistema de sándwich, es decir, con el planchado final en manos de las Cámaras.
A estas alturas de una experiencia de decenas de años, no resulta fácil la postura de patrocinar la intervención directa del poder legislativo en el nombramiento de los jueces que han de formar parte del Consejo General. En primer lugar, porque se trata de una situación única en los países de nuestro entorno: tanto Francia como Portugal e Italia –país éste que inspiró sobre todo a nuestros constituyentes– atribuyen la elección a «sus pares», en expresión del constitucionalismo portugués.
Creo que porque los jueces no son representantes de la voluntad popular, sino aplicadores independientes de esa voluntad, tal como se expresa con carácter general en las leyes, a los conflictos particulares y por eso debe de evitarse la sensación pública, de la que habla Luigi Ferrajoli, jurista de indudable mirada garantista, de que los jueces establezcan relaciones de dependencia con el mundo político que ha de promoverlos y que precisamente es lo que trató de evitarse al constituir los Consejos, llamados normalmente de la Magistratura, a lo que ha de añadirse la visión demoledora que profetizó la primera de las sentencias referenciadas, la de meter a los jueces en el territorio de la lucha de partidos.
Lo que quiso la Constitución fue aflorar la opinión de los jueces, no la que los parlamentarios tuviesen de ellos...
Ramón Trilloes expresidente de Sala del Supremo
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