Derecho laboral
El permiso parental retribuido de ocho semanas en 2025: cuándo entrará en vigor y cuánto se cobrará
El permiso parental se amplió a ocho semanas y quedó reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, pero carece de retribución en sus últimas dos semanas, un punto que entra en conflicto con la normativa europea
El permiso parental retribuido debería ser una realidad en España desde hace más de dos años. Sin embargo, el Gobierno sigue sin cumplir con los plazos, pese a que la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo obligaba a remunerar los permisos parentales de cuidados, a más tardar el 2 de agosto de 2022. En este sentido, el incumplimiento de no remunerar a tiempo al menos cuatro de las ocho semanal del permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años le constará a nuestro país, al menos, siete millones de euros.
Pero ahí no acaba la cosa porque esta cantidad "se irá agravando a medida que este incumplimiento se extienda en el tiempo", informó hace ahora unos meses el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. Además, el expediente sancionador es solo el primer paso en el proceso legal, queda por ver si el caso llegará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se decidiría la posible imposición de sanciones económicas.
¿Qué está pasando con el permiso parental de 8 semanas?
El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de ocho años quedó recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde junio de 2023. En concreto, se establece en el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores: "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".
Está destinado a todos aquellos padres y madres cuyos hijos sean menores de ocho años. A partir de esa edad, ya no existe la posibilidad de disponer de dichas semanas. Este permiso es intransferible, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas: no se ha establecido que el permiso pueda disfrutarse por días. Según explicó a finales de julio el diputado de Sumar Carlos Martín Uriza, la directiva obliga a asegurar al menos 22 semanas de permisos retribuidos, 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años.
"Estrictamente faltarían por retribuir tres semanas más para cumplir con Europa, pero el acuerdo de Gobierno PSOE-Sumar recoge ampliar de 16 a 20 semanas el permiso de nacimiento y retribuir cuatro de las ocho semanas del permiso parental", recordó Uriza, encargado de liderar las negociaciones presupuestarias que arrancan en septiembre. El coste de esta medida puede rondar los 250 millones de euros por semana pagada.
¿Cuál es la situación actual en España?
España cuenta actualmente con 19 semanas, 16 semanas por nacimiento y tres semanas más por la acumulación del permiso de lactancia.
¿Cuándo entrará en vigor este derecho laboral?
El Gobierno de España tenía hasta agosto de 2024 para transponer esta disposición de la directiva sobre conciliación de la Unión Europea, pero no se cumplieron los plazos. A finales de julio el Ejecutivo español anunció que no cumpliría su compromiso a tiempo y aplazó este tema a la negociación de los Presupuestos, con lo que su retribución se retrasará a lo largo del año 2025.
Si en ese periodo no se subsana la situación, la Comisión Europea podrá enviar un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento, que da algo más de tiempo al diálogo antes de decidir si llega a la tercera y última fase, que supone denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Cuánto se cobrará?
La Unión Europea establece que la retribución debe ser "suficiente", pero esto no implica que deba ser el 100% de la base reguladora. Por lo tanto, no se descarta que sea inferior. En este sentido, la remuneración sigue pendiente de su desarrollo normativo. Según el artículo 8.1 de la Directiva, los "trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados" recibirán "una remuneración o una prestación económica".
¿Cuánto se cotizará?
El artículo 45.1 del Estatuto establece que este permiso parental es "causa de suspensión del contrato". Este apartado implica que, mientras los trabajadores están disfrutando de este permiso no tendrán que prestar sus servicios y, por tanto, la empresa no tiene que pagarle, quedando ambas partes exentas de sus obligaciones.
Esta situación abría las puertas a que las empresas no cotizasen por los trabajadores que solicitaran el permiso parental. No obstante, a principios de 2024, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio que establece que "durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora".
¿Se podrá denegar el permiso de 8 semanas?
La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible, en caso de que el disfrute del permiso parental en el período solicitado afectara a su buen funcionamiento y respetando lo establecido por el convenio colectivo. También podrá aplazarlo cuando los dos progenitores son trabajadores de la misma empresa y pretendan disfrutar del permiso a la vez sobre el mismo menor.
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