Derecho laboral

El permiso parental de ocho semanas deberá ser retribuido: esta es la fecha límite

Bruselas expedienta a España por no retribuir el permiso parental de ocho semanas. El Ejecutivo español tenía hasta agosto de 2024 para transponer esta disposición de la directiva sobre conciliación de la Unión Europea

Hoy en día los permisos parentales los cogen en más de un 90 % las mujeres y sólo el 10 % de los padres
Hoy en día los permisos parentales los cogen en más de un 90 % las mujeres y sólo el 10 % de los padreslarazon

El Gobierno tiene ahora dos meses para tomar las medidas necesarias que corrijan la irregularidad del permiso parental retribuido de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años. España incumple a día de hoy la directiva comunitaria sobre conciliación de la vida laboral y familiar que obliga al pago de la asignación por las dos últimas semanas del permiso parental, una condición que los Estados miembros debieron transponer a sus legislaciones nacionales a más tardar el pasado mes de agosto. Sin embargo, este asunto trae cola.

La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019 pero dio más tiempo a los gobiernos para aplicarlo, de modo que quedó aplazado a agosto de 2022 la fecha límite para trasponer la mayor parte de las disposiciones, en las cuales se garantizan una baja parental intransferible y retribuida de manera adecuada, y dejó para agosto de 2024 la que se refiere al pago de las dos últimas semanas.

Para ponerse en un poco más en contexto, el ministro comunitario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, anunció durante su toma de posesión en diciembre del año pasado, que en 2024 se retribuirían cuatro de las ocho semanas de este permiso. Si bien este derecho laboral se establece en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo cierto es que en nuestro país aún no es un permiso retribuido.

¿Cuándo comenzará a retribuirse el permiso parental de ocho semanas?

El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de ocho años quedó recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde junio de 2023. Concretamente, en el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".

En este sentido, el Ejecutivo español se comprometió a retribuir, al menos, cuatro de estas ocho semanas para cumplir así con la directiva europea sobre la que se apoya la medida. El acuerdo firmado entre PSOE y Sumar el año pasado para reeditar la coalición de Gobierno establece que este permiso empezaría a retribuirse a partir de agosto de 2024, para cumplir con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, que obligaba a remunerar los permisos parentales de cuidados a más tardar el 2 de agosto de este mismo año.

Sin embargo, a finales de julio el Gobierno anunció que finalmente no cumpliría su compromiso a tiempo y aplazó este tema a la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que se presume que su retribución se podría retrasar hasta 2025. No obstante, el envío de una carta de emplazamiento es el primer paso formal de un expediente sancionador y da un plazo de dos meses al Gobierno para que tome las medidas necesarias que corrijan la irregularidad.

Si en ese periodo no se subsana la situación, la Comisión Europea podrá enviar un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento, que da algo más de tiempo al diálogo antes de decidir si llega a la tercera y última fase, que supone denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Cómo cotiza el permiso parental de 8 semanas?

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) admitió un criterio que establece que "durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora".

Asimismo, la DGOSS asegura que, pese a que se incluya el permiso parental en el estatuto como una causa de suspensión del contrato, "no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar".

¿Me lo pueden denegar?

La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible, en caso de que el disfrute del permiso parental en el período solicitado afectara a su buen funcionamiento y respetando lo establecido por el convenio colectivo. También podrá aplazarlo cuando los dos progenitores son trabajadores de la misma empresa y pretendan disfrutar del permiso a la vez sobre el mismo menor.

Cabe señalar que este permiso es intransferible, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas: no se ha establecido que el permiso pueda disfrutarse por días.