Alquileres

Huelga de alquileres: ¿qué pasa si dejo de pagar o si soy el casero?

El Sindicato de Inquilinos plantea que los alquilados dejen de pagar sus rentas de forma generalizada como medida de protesta por los altos precios de la vivienda

MADRID.-Una manifestación recorrerá el centro de Madrid el 13 de octubre por las subidas "insostenibles" de los alquileres
Cartel de alquiler de una viviendaEuropa Press

En la manifestación que se celebró el pasado domingo en Madrid por la situación de la vivienda en España, el Sindicato de Inquilinos incitó a los asistentes a unirse a una huelga de alquilerespara así hacer frente a los precios abusivos que dominan el mercado inmobiliario. En caso de que esto sucediese, es importante que los arrendatarios sepan cuáles son sus derechos y qué puede ocurrir si se deja de pagar la renta mensual de alquiler.

Desde Legálitas advierten que la única excepción para dejar de pagar el alquiler es la que aparece en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según dicho artículo, el inquilino tiene la opción de romper el contrato sin percibir penalización alguna (o suspenderlo para paralizar el plazo de duración y la obligación del pago de la renta) cuando se vea obligado a desalojar temporalmente la casa por inhabitabilidad derivada de obras de conservación.

Los inquilinos vulnerables

Conforme al artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar a un inquilino como vulnerable en un juicio de desahucio por falta de pago, el juzgado debe comprobar que la suma del importe de la renta más el de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones represente más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que el conjunto de dichos ingresos no alcance el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que sirve para facilitar el acceso a ayudas y subvenciones a las familias con rentas bajas.

Dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y en 0,2 por cada persona mayor de 65 años o personas en situación de dependencia a cargo. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, el límite previsto será de cinco veces el IPREM. Asimismo, el juzgado también tendrá en cuenta si, entre quienes ocupen la vivienda, se encuentran personas víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.

Finalmente, si el inquilino se declara en situación de vulnerabilidad social, el procedimiento de desahucio que haya podido iniciar el propietario se suspendería temporalmente mientras se buscan soluciones o alternativas habitacionales para el arrendatario.

¿Cuándo se considera impago?

Por su parte, un propietario puede iniciar el proceso de desahucio por falta de pago en el mismo momento en el que el inquilino no ingrese la renta del alquiler que le corresponde mensualmente. Para interponer la demanda de desahucio (en la que se puede solicitar la resolución del contrato, las rentas debidas acumuladas hasta el desalojo y los costes del juicio), el arrendador necesita la intervención de un abogado y un procurador.

Una vez admitida a trámite la demanda, el juzgado indicará la posible fecha tanto para el juicio como para el lanzamiento del inquilino, al que se le concede un plazo de 10 días para abonar la deuda, desalojar voluntariamente u oponerse a la demanda tras recibir la notificación de la misma.

Los grandes tenedores

Según la Ley de Vivienda, un gran tenedor es aquella persona “física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo (...) garajes y trasteros”, aunque las comunidades autónomas pueden modificar los requisitos, sobre todo en las zonas de mercados tensionados.

Por tanto, si el arrendador que ha presentado la demanda de desahucio es un gran tenedor, tiene que acreditar obligatoriamente si el inquilino demandado es o no vulnerable, por lo que tiene que presentar un informe de servicios sociales. En caso de que así sea, el juzgado solo admitirá la demanda de desahucio si el gran tenedor demuestra haberse sometido a un procedimiento de conciliación con el arrendatario, sentencian desde Legálitas.