El relato

Cataluña no fue la única comunidad autónoma que vio recortado su Estatuto por el Tribunal Constitucional

La ley de amnistía fija como clave la decisión del Constitucional lo que provocó "el denominado proceso independentista"

Detalle de la sede del Tribunal Constitucional
Detalle de la sede del Tribunal ConstitucionalJesús G. FeriaLa Razon

La proposición de Ley de amnistía pactada entre el PSOE y los partidos independentistas, a falta de las posibles enmiendas que se introduzcan en el trámite parlamentario, "borra" los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, realizados entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023 vinculados a los dos siguientes actos del procés: la consulta catalana del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017.

En la exposición de motivos se señala que uno de los motivos proincipales "del denominado proceso independentista" tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio que declaró inconstitucionales 14 artículos del Estatuto catalán. Dice la proposición de ley que eso provocó el "procés" impulsado "por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil" lo que desembocó "en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así como en mayorías parlamentarias independentistas".

Sin embargo, el Constitucional no hizo con Cataluña algo excepcional, porque un año más tarde también recortó el Estatuto de Autonomía de Andalucía sin que eso desembocara en un proceso independentista andaluz.

El TC declaró inconstitucional y nulo de pleno derecho el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reconocía a la comunidad competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren por la comunidad, porque consideraba que fijaba un "criterio fragmentador" de la gestión de la cuenca y asumía competencias "que corresponden al Estado".

El artículo anulado establecía que "la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma". El pleno del TC, en una decisión de unánime, argumentó que se «pretende fragmentar la unidad de gestión de una cuenca hidrográfica intercomunitaria, como es la del Guadalquivir, para asumir competencias sobre la misma que corresponden al Estado (Artículo 149.1.22ª de la Carta Magna)» .

El TC atendió así un recurso de la Junta de Extremadura presentado en junio de 2007 contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía tras un informe del Consejo Consultivo de Extremadura que consideraba que el artículo 51 establecía las competencias exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir a pesar de que la Constitución determina en su artículo 149.1.22 las competencias exclusivas del Estado en las cuencas ubicadas en varias comunidades.

La Comisión Mixta Gobierno Central-Junta de Andalucía llegó incluso a fimar en un acto en Sevilla la transferencia a esta comunidad autónoma de la gestión de la cuenca del Guadalquivir que discurría íntegramente por territorio andaluz. Lo hicieron en septiembre de 2008 la entonces ministra de Administraciones Públicas Elena Salgado y el ex presidente Manuel Chaves. Andalucía incluso presentó un modelo para su gestión que, más tarde, fue anulado por el Constitucional. La comunidad autónoma andaluza asumió la sentencia sin incidentes.