Tribunales
Recurso ante el Constitucional contra la ley de amnistía
Una asociación acusa al Gobierno de actuar por la “vía de hecho” y “saltarse trámites y garantías procedimentales”
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la ley de amnistía.
La entidad basa su escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en la “vía de hecho” emprendida "por el Gobierno, su presidente y varios ministros, singularmente Félix Bolaños", ministro de la Presidencia, que “habló sobre la ley como Gobierno, como si hubieran presentado un proyecto de ley”, y “en relación con la proposición de ley de amnistía presentada ante el Congreso de los Diputados también por Patxi López”, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Cámara Baja.
Asimismo, “toda la actuación material llevada a cabo por la presidenta [Francina Armengol] y la Mesa del Congreso de los Diputados, sin ser un acto legislativo todavía (una ley aprobada ya)”, y también “al convocar el Pleno de investidura” para presidente del Gobierno con el candidato Pedro Sánchez “para los días 15 y 16 de noviembre, justo a la vez que se registraba la proposición de ley de amnistía”.
De igual manera, se demanda la “recusación de varios de los magistrados del Tribunal Constitucional (Cándido Conde Pumpido, Juan Carlos Campo, Laura Díez)", por “existir una enemistad ideológica manifiesta a los recurrentes y por su posición pública en distintos actos en los últimos años”, “como miembros del Gobierno el segundo y la tercera”, y “el primero, por otras muchas actuaciones y resoluciones dictadas a favor del actual Gobierno, y todas las medidas adoptadas en relación con los independentistas catalanes”.
También se pide como “medida cautelarísima” la “suspensión de la tramitación en el Congreso de la citada proposición de ley de amnistía”, y en el momento de presentar el recurso, “de la sesión de investidura del presidente del Gobierno”, aunque es efectiva desde el pasado día 16.
Asimismo, que “se eleve una cuestión de ilegalidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con toda la actividad del Gobierno y del Congreso impugnada en el presente recurso de amparo, en particular en relación con la proposición de ley de amnistía (como acto legislativo previo del Congreso de los Diputados), por ser manifiestamente contrario al artículo 2 y concordantes del Tratado de la Unión Europea (y vulnerar el principio de Estado de Derecho en la UE)”.
“El recurso parte”, según los propios litigantes, “de que los recurrentes son ciudadanos españoles todos ellos” y la entidad a la que pertenecen, “una asociación española, y por tanto, electores y votantes, e interesados directamente en todos los asuntos públicos que tienen lugar en España, y en la aprobación de leyes por parte de sus órganos representativos”, así como “en la elección del presidente del Gobierno”, apelando al “derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución”, y “con claro interés directo y legítimo en el presente proceso”.
Según el texto, la “prueba principal de que en la presunta redacción y preparación del texto de la proposición de ley de amnistía ha estado involucrado el Poder Ejecutivo” es la participación de “Pedro Sánchez personalmente, presidente; Yolanda Díaz, vicepresidenta –que se reunió con Carlos Puigdemont, líder de JxC en Bruselas hace varias semanas–; y en especial Félix Bolaños, ministro de la Presidencia [ahora de Justicia]”.
Alude expresamente a la “declaración” del pasado 13 de noviembre de Bolaños, “que habla como ministro (miembro del Poder Ejecutivo) y que parece estar presentando un proyecto de ley del Gobierno, cuando lo que se estaba presentando por el Grupo Parlamentario Socialista (por otra persona, José María (Patxi) López, portavoz del citado Grupo), era una proposición de ley”.
Al “propio ministro”, recuerdan los recurrentes, “si se escucha su mensaje, le traiciona su subconsciente y dice: “Esta ley es impecable desde el punto de vista inconstitucional”, lo que les resulta “asombroso”.
La intención es, según el recurso, “eludir varios trámites procedimentales esenciales” y “necesarios”, en concreto “estudios y consultas”; una “memoria de impacto normativo”, “dictámenes de órganos externos, como el Consejo de Estado, al ser éste un asunto de tan enorme trascendencia legal y constitucional”, junto con el “trámite de audiencia a los ciudadanos, cuando se trata de materias especialmente importantes y sensibles”.
Hay además una referencia a jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, respecto a que, si se trata de un asunto “trascendente, que afecta a elementos esenciales del Estado”, como es el caso, “debe utilizarse el proyecto de ley”. Como ejemplo se menciona una sentencia del TC que analiza la proposición de ley de 2013 de las Cortes Valencianas de supresión de la televisión valenciana.
Los recurrentes recuerdan, acerca de las “enormes dudas sobre la constitucionalidad y legalidad de la medida de amnistía general”, las declaraciones en contra emitidas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo; el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); la asociación de Abogados del Estado; todas las asociaciones de jueces; todas las de fiscales; muchos colegios de abogados, “liderados por el de Madrid, el más grande de España con muchísima diferencia”, así como un número significativo de “entidades de juristas de reconocido prestigio".
La conclusión es que “si se hubiera sometido a informes y a información pública el texto de la ley, habría habido argumentos enormemente contundentes en contra” de su “legalidad y constitucionalidad”, y que “los diputados del Congreso habrían podido leer esos antecedentes para pronunciarse sobre el proyecto”. Como indica “la citada jurisprudencia del TC”, ello “podría influir muy claramente en el juicio” de los parlamentarios.
Abunda el recurso en que “son muchísimos los principios constitucionales y derechos que quedan afectados por las numerosísimas presuntas ilegalidades del proyecto de proposición de ley presentado”. Así, “se consagra una amnistía general que no se contempla en la Constitución, que prohíbe los indultos generales, y si se prohíbe lo menor, se debe entender que queda prohibido lo mayor”; por “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”; no se tiene en cuenta que “en los antecedentes parlamentarios de la aprobación de la Constitución se debatió sobre las amnistías y se rechazó tajante y expresamente”; en 2021, “los mismos que ahora quieren aprobar la amnistía, tajantemente (PSOE y otros grupos), votaron en contra de una proposición de ley muy similar en muchos puntos a la anterior, que se presentó ya”; se recoge el “concepto de “lawfare” (que parece se permite en el artículo 1 del texto) y de la posibilidad de revisar sentencias judiciales firmes, y de poder encausar a jueces que hayan dictado sentencias contra algunos líderes independentistas y sus asesores (Laura Borrás, condenada por corrupción por el TSJC; o de Gonzalo Boye, por blanqueo de capitales)”.
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