
Tribunales
Absuelven a dos acusados de arrojar por la ventana a un senegalés que no quiso dejar su casa en Almería
No ha quedado acreditada la participación de los acusados en los hechos

La Audiencia de Almería ha absuelto a dos hombres que se enfrentaban a penas que sumaban diez años y nueve meses de prisión por presuntamente intentar matar a un senegalés arrojándolo por una ventana después de coaccionarlo para que dejase su hogar.
Sin que haya quedado probada la participación de los acusados, el fallo explica que sobre las 22:00 horas del 30 de diciembre de 2020 un grupo de entre cuatro y cinco personas se presentó en una vivienda ubicada en un tercer piso de un edificio de Roquetas de Mar, en el que residía la víctima junto a otro compañero.
Tras derribar la puerta de acceso y con el “ánimo de presionar y coartar la libertad del morador, le conminaron a abandonar la vivienda”, mientras mostraban un cuchillo al perjudicado, quien se negó a marcharse del domicilio.
Una negativa tras la que los asaltantes lo cogieron por la fuerza para arrojarlo por la ventana del dormitorio, lo que provocó que el agredido se precipitase e impactase contra el suelo en la vía pública, “siendo asistido de inmediato por los servicios sanitarios que lo evacuaron de urgencia al Hospital de Poniente, mientras que los agresores abandonaron el lugar”.
La víctima sufrió diferentes lesiones, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar 90 días, todos ellos impeditivos para el desempeño de sus actividades habituales, cinco de los cuales fueron de ingreso hospitalario.
En la actualidad tiene como secuelas un bultoma en el dorso de la muñeca izquierda con limitación funcional de los últimos grados de todos los arcos de movimiento de esta articulación, equiparable con una artrosis postraumática dolorosa.
Los magistrados aceptan los argumentos de los abogados Mónica Moya y Miguel Martínez, que presentaron testigos que alegaron cómo cuando se produjo la agresión ambos procesados se encontraban “celebrando sendos eventos familiares”, incluso fuera de Roquetas de Mar en el caso de uno de ellos.
Algo que se suma a que la víctima ni siquiera acudió a la vista oral, sin posibilidad de utilizar la declaración que efectuó durante la instrucción, ya que “ni se celebró con tal finalidad”, ni concurrió a la misma el único investigado en ese momento, ni se realizó otra cuando se investigó al segundo acusado.
A pesar de todo, los magistrados advierten de que, aún si se tuviese en cuenta, la víctima ni siquiera se refirió a uno de los acusados, puesto que -concretan- que éste fue reconocido en una rueda en la que también fueron identificadas otras dos personas que ni siquiera fueron investigadas, lo que “pone en entredicho la fiabilidad de la identificación”.
Y respecto al otro acusado, aseveran que la implicación del mismo parte de una declaración que “fue harto genérica e imprecisa y cuya comprensión resulta aún más dificultosa si cabe por la deficiente traducción puesta de manifiesto incluso por la propia fiscal que compareció a dicho acto sumarial”.
Por todo ello, han resultado absueltos de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de coacciones por los que se encontraban acusados, y por los que el Ministerio Público había reclamado penas de nueve años de cárcel y de un año y nueve meses de prisión, respectivamente.
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