Tribunales

CCOO logra abortar el pago al "talento" de los empleados públicos de Madrid

El sindicato tildó esos 8.000 euros de "prebenda", y denunció que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical

Manifestantes de CCOO en Madrid
Manifestantes de CCOO en MadridAlberto OrtegaEuropa Press

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha tumbado un complemento específico del Gobierno de la Comunidad de Madrid para premiar el "talento" de empleados públicos de los niveles profesionales más altos al entender que se vulneró el derecho fundamental de libertad sindical por no haber sido negociado.

Una subida retributiva de unos 8.000 euros de media anual, bajo el título de "reconocimiento del talento" y que solo perciben los empleados públicos con niveles del 26 al 30 (unos 4.000 funcionarios), que, según denuncian las organizaciones sindicales, se ha acordado "sin negociar".

En su sentencia, el titular del juzgado estima parcialmente el recurso del Área Pública de CC.OO. de Madrid sobre esta medida, anunciada en comparecencia pública por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y aplicada por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid "sin negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones sindicales".

El sindicato la tildó entonces de "prebenda" y denunció que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que presentó demanda. En su fallo, el magistrado entiende ahora que se vulnera el derecho fundamental de libertad sindical, por lo que acuerda que se retrotaiga el procedimiento para que se lleve a efecto la procedente negociación colectiva.

En cambio, no considera que haya existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, que también denunció CC.OO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo, con fecha del pasado 25 de octubre, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

Seguridad jurídica

Con esta medida, según han apuntado desde la organización sindical, se busca "seguridad jurídica". "Al margen de la ilegalidad manifiesta con la que se ha modificado el complemento específico, sin someterlo a información, discusión y negociación en la Mesa General de Empleados Públicos, la discrecionalidad y la falta de transparencia en la medida convierte el complemento específico en una "prebenda" de la Administración que puede manejar a su antojo", ha alegado.

El coordinador del Área Pública de CC.OO. de Madrid, Mariano Martín-Maestro, ha explicado que este complemento económico se está aplicando "con criterio discrecional, sin negociación" y "sin información a las organizaciones sindicales de a quiénes se les abona y con qué argumentos y condiciones se otorga".

"El planteamiento realizado por la Comunidad de Madrid y ahora revisado por la sentencia, permitiría, por ejemplo, cobrar el complemento de talento a gerentes de hospitales, a directores de direcciones territoriales de educación, dejando fuera, entre otros, a personal médico y de enfermería, personal investigador o profesores y profesoras del sistema público", ha explicado.

Todo ello, ha señalado, "siempre a discreción" de los responsables de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Hacienda, "sin que las organizaciones sindicales y los y las profesionales conozcan las condiciones y motivos por los que se premia o no el talento de unos y no de otros".

En este sentido, CC.OO. ha recordado el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público: "serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias: "la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios".

Por lo que, añade, "encontrándonos en presencia de una materia en principio sujeta a negociación, su ausencia solo puede justificarse bien por haber quedado dicha materia íntegramente delimitada por una negociación anterior, o por tratarse de cuestiones que, si bien están relacionadas con el objeto de negociación, legalmente están excluidas de la misma".