Falta de medios

Marlaska incumple la Ley de Riesgos Laborales: los policías en prácticas no tienen chalecos antibalas

Los agentes denuncian que la falta de material de protección supone "un grave riesgo para su integridad física e incluso para su vida"

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comparece durante una comisión de Interior, en el Senado, a 18 de marzo de 2024, en Madrid (España). Durante la comparecencia, el ministro ha informado sobre las líneas generales de la política de su departamento. 18 MARZO 2024;MADRID;COMISION INTERIOR;SENADO;MARLASKA Eduardo Parra / Europa Press 18/03/2024
El ministro del Interior, Fernando Grande-MarlaskaEduardo ParraEuropa Press

El Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, incumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. "La gran mayoría de los agentes de la Policía Nacional en prácticas presta labores de Seguridad Ciudadana sin contar con un chaleco antibalas de dotación, lo que supone un grave riesgo para su integridad física e incluso para su vida", denuncian desde el sindicato JUPOL.

Es más, en caso de disponer de un chaleco antibalas, en muchas ocasiones este es de "uso colectivo" (independientemente de la talla y la complexión física que tenga cada uno), por lo que no garantiza al cien por cien la seguridad de los agentes.

En palabras del portavoz de este sindicato, Ibón Domínguez, es la propia normativa interna de la Dirección General de la Policía (DGP) la que advierte de la necesidad de "dotar de este tipo de material de protección a los agentes operativos". Por este motivo, resulta incomprensible que sea precisamente este órgano directivo quien "incumple sistemáticamente" esta norma.

Un chaleco para cada agente

"Garantizar la integridad física de los policías es parte esencial del trabajo del Ministerio del Interior, por lo que no disponer de los equipos básicos de seguridad o contar con equipos inadecuados (afectados por el deterioro o por el desgaste derivado del uso), repercuten de forma negativa en el servicio y en la imagen corporativa y de seguridad de los agentes. Y, en consecuencia, en la seguridad de todos los ciudadanos", ha lamentado Domínguez.

Por todo ello, desde JUPOL hacen hincapié en que la Administración, "tiene la obligación de dotar a sus agentes de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. No dotar de los equipos de trabajo y protección señalados en la Ficha de Puesto de Trabajo conlleva estar incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estar poniendo en grave peligro la vida de los agentes". En concreto, la norma establece que debe dotar a los agentes de "equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones"

En definitiva, denuncian que la actitud de la Dirección General de la Policía en relación a la dotación de chalecos antibalas es una vulneración de los derechos fundamentales de los agentes.

¿Qué dice la ley que incumple Marlaska?

El Real Decreto 2/2006 de 16 de enero establece una serie de normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. En su artículo 3 sobre los Derechos a la protección frente a los riesgos laborales establece que:

1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. La Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial.

Asimismo, en su artículo 6 sobre los Equipos de Trabajo determina que:

1. La Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el manejo de dichos medios.

2. La Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos”.