Pleno

El cambio de modelo de elección de los vocales judiciales pone a prueba al CGPJ

La designación directa por los jueces sin intervención posterior del Parlamento divide a los vocales

Isabel Perelló, primera mujer que preside el CGPJ
Isabel Perelló, primera mujer que preside el CGPJAgencia EFE

El esfuerzo de consenso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que preside Isabel Perelló para sacar adelante por unanimidad, hace unos días, la primera treintena de nombramientos de los alrededor de 150 pendientes se enfrenta ahora a una nueva prueba de fuego. El próximo miércoles, el Pleno del órgano de gobierno de los jueces debatirá el informe que, por imperativo legal (fruto del acuerdo entre PSOE y PP para renovar el Consejo tras más de cinco años de bloqueo), estaba obligado a presentar antes de seis meses (el plazo expira en los próximos días) al Gobierno, al Congreso y al Senado con su propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial.

La disposición adicional de esa ley orgánica que desbloqueó la renovación del CGPJ delimitaba las líneas maestras para acometer esa tarea: examinar los modelos europeos al respecto y elaborar una propuesta de la elección de los vocales judiciales «que garantice su independencia» y que «con la participación directa de jueces y magistrados que se determine», pueda recibir el visto bueno de la Comisión Europea.

Con el objetivo de plasmar ese mandato sobre el papel, un grupo de trabajo integrado por los vocales Bernardo Fernández, José Carlos Orga, Isabel Revuelta y Argelia Queralt ha escuchado durante todos estos meses a representantes de asociaciones judiciales y de instancias comunitarias.

Para alcanzar el acuerdo, es necesario sumar al menos 3/5 partes de los votos, lo que impide que cualquiera de los dos bloques consiga sacar adelante el informe sin convencer al menos a otros dos consejeros. El principal escollo se concentra en la manera de concretar esa «participación directa» de la carrera judicial en la designación de los doce vocales judiciales. Según las fuentes consultadas, la mayoría conservadora defiende que sea la carrera la que elija a esos vocales sin participación alguna del Parlamento, una posibilidad que desagrada al Gobierno de Pedro Sánchez (su reforma del modelo de acceso a la carrera judicial para «democratizarla» explica en parte esa desconfianza hacia una judicatura que considera elitista, de tendencia conservadora y endogámica) y en especial al ministro de Justicia, Félix Bolaños.

Con ese escenario, vocales progresistas defienden que esa elección directa sea refrendada a posteriori por las Cortes, algo que según entiende el bloque conservador desnaturaliza esa designación por la carrera, supeditándola a la posterior intervención de Congreso y Senado (se trate de seleccionar entre una lista de elegidos o de un mero control de idoneidad). «No se puede hacer trampas al solitario. Eso es lo que quiere Bolaños. Tenemos que ser conscientes de que estamos ante una oportunidad histórica para cerrar el texto». Una propuesta que, en todo caso, deberá pasar después el tamiz de la tramitación parlamentaria.

CGPJ
CGPJA. CruzLa Razón

En países de nuestro entorno, sobre la mesa hay tres modelos. Por un lado, el que representan países como Francia, Italia, Portugal o Bélgica, donde el equivalente al Consejo es un organismo constitucional que no forma parte del Poder Judicial pero tiene encomendado su gobierno. Por otro, el que rige en países nórdicos como Suecia o Dinamarca, y también en Irlanda, en los que los consejos judiciales no están regulados en la Constitución y asumen tareas más administrativas y de gestión de los tribunales. Por último, en otros países, como Alemania, de garantizar la independencia judicial se encarga el propio Ministerio de Justicia (como formalmente sucedía en España hasta la Constitución de 1978).

En Francia, Italia, Portugal, Irlanda y Bélgica, por ejemplo, los vocales judiciales son elegidos por la propia carrera judicial, mientras que en Dinamarca es el ministro de Justicia el que nombra a todos los vocales, también los judiciales, pero en este caso a propuesta de jueces y tribunales y de la Asociación de Jueces.

Así se eligen en Europa

Francia

El Conseil Supérieur de la Magistrature es un órgano constitucional desde 1946. Su composición es mixta y los consejeros procedentes de la magistratura (menos del 50%, salvo para cuestiones disciplinarias) son elegidos por los propios jueces de forma diferenciada entre los distintos niveles de la judicatura.

Italia

También reconocido en la Constitución, en el Consiglio Superiore della Magistratura los vocales judiciales son una amplia mayoría (dos tercios) y son elegidos por la propia carrera mediante voto directo. El Parlamento elige al tercio de miembros restante por mayoría de tres quintos.

Portugal

En el país vecino, el Conselho Superior da Magistratura, también reconocido en su Constitución, está compuesto por 17 integrantes. Ocho de ellos son jueces y siete de estos son designados por la carrera judicial, mediante sufragio secreto, por un sistema de representación proporcional.

Dinamarca

El Domstolsstyrelsen danés es una institución independiente creada en 1998. Está compuesto por doce miembros, seis de los cuales son jueces, procedentes de distintos niveles de la carrera, y que son propuestos por jueces y tribunales y por la Asociación de Jueces (designa a dos jueces municipales).

Bélgica

El Conseil Supérier de la Justice fue creado por la Constitución y es independiente del Gobierno, del Parlamento y del Poder Judicial. Está formado por dos colegios (francófono y neerlandófono), cada uno con 22 miembros. Once son jueces elegidos directamente por sus compañeros. Al resto los elige el Senado.

Irlanda

El Board (Consejo) del Courts Service está formado por 17 miembros, al margen de su presidente. Por mandato constitucional, más del 50 por ciento (9) proceden de la carrera judicial (hay un representante de cada uno de los tribunales) y son elegidos por los jueces ordinarios del mismo Court.

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La elección directa de la carrera de los vocales judiciales solo se ha producido una vez en nuestra historia democrática, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. Tras la reforma de 1985, y hasta la actualidad, se ha llevado a cabo una designación parlamentaria: Congreso y Senado han elegido cada uno cada cinco años (bloqueo mediante), por mayoría de 3/5, a seis vocales judiciales (desde 2011, teniendo que elegirlos de entre una lista facilitada por las asociaciones judiciales y de candidatos no asociados avalados por sus compañeros) y a otros cuatro entre juristas de reconocido prestigio.

El sistema fue avalado por el TC en 1986, pero con la advertencia del riesgo de que la designación de los vocales –como así sucedió– terminase politizándose, implantando el pernicioso reparto de cromos entre los partidos mayoritarios.

Ahora, el CGPJ afronta el reto de acentuar la participación de los jueces en la elección de los vocales judiciales adecuando el modelo a los estándares europeos. El papel que pueda jugar ahí el Parlamento es la clave de bóveda de la histórica reforma, que debe en todo caso garantizar la presencia de todas las asociaciones y de los jueces no asociados.

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Europa apremia al cambio de sistema en la renovación del Consejo

El mandato de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial es clara. La modificación del sistema de elección de los vocales judiciales debe llevarse a cabo «acorde con los mejores estándares europeos». Con esos mimbres, los vocales del grupo de trabajo encargados de elaborar el informe han tenido que determinar en primer lugar cuáles son esos patrones comunitarios sobre la designación de los integrantes de los consejos europeos equiparables al CGPJ. Y en este sentido, las recomendaciones y dictámenes de los distintos organismos dependientes del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –con el caso de Polonia como línea roja– y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos apuntan en la misma dirección: al menos la mitad de sus miembros han de ser jueces elegidos por los propios magistrados (textualmente, por «sus pares» o «sus homólogos»). Garantizando, eso sí, un sistema de elección que garantice la más amplia representación de todos los ámbitos de la judicatura.

Así lo pone de manifiesto, por ejemplo, la propuesta remitida al Consejo por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Dos textos comunitarios son especialmente clarificadores a este respecto: el informe GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción, dependiente del Consejo de Europa) de 2021, que recomienda que el Gobierno y el Parlamento se queden al margen del proceso de selección de los vocales de procedencia judicial, y el informe de la Comisión Europea sobre la situación del Estado de derecho en nuestro país en 2024 (reiterando lo que ya señaló en 2021 y 2022), que apremiaba a España a adaptar el modelo de elección a los estándares europeos.

En este sentido, cobra especial importancia la doctrina del TJUE asentada desde 2018, que incide en que la independencia judicial –como ha puesto de relieve el Supremo en su informe– forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, pero desde el punto de vista institucional «es también condición necesaria para la efectividad del principio de separación de poderes», uno de los pilares del Estado de derecho.

El informe del CGPJ, por tanto, está obligado a remediar esa carencia que Europa nos recuerda una y otra vez, sin que la reforma suponga en ningún caso un retroceso en las garantías de protección del Estado de derecho. Y es que, como recuerda el Supremo en su propuesta, el respeto al Estado de derecho es condición indispensable para ingresar en la UE, pero también «una condición para la permanencia en ella».