Tribunales

Las asociaciones de jueces ven visos de inconstitucionalidad con la reforma judicial del PSOE

Avisan que la Constitución contempla la acción popular y cuestionan que se amplíen los supuestos para recusar a los jueces

Primer pleno del CGPJ con Vicente Guilarte como presidente suplente.
Primer pleno del CGPJ con Vicente Guilarte como presidente suplente. CGPJ

Las cuatro asociaciones judiciales en España han mostrado sus reparos sobre la reforma judicial presentada este mismo viernes por el PSOE y con la que, en otro orden de cosas, relegan la actuación de las acusaciones populares a la fase de vista oral, sin que puedan participar en la instrucción de los procedimientos. Se trata de una medida que rechazan de plano la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Foro Judicial Independiente y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), desde donde la tildan de "error" mientras que, para la progresista Juezas y Jueces por la Democracia, supone un "desacierto".

En declaraciones a LA RAZÓN las asociaciones cuestionan que "la proposición de ley de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de las acciones judiciales abusivas" contiene puntos que llevan a sospechar que parece una reforma pensada para lograr la "impunidad" en determinados procedimientos penales. En esos términos se expresa la presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura, María Jesús del Barco, quien razona que acotar el ejercicio de la acusación popular restringiendo su actuación en fase de instrucción supone una limitación "tan estrecha y tan restrictiva que viene a inutilizarla".

"Tenemos serias dudas de que sea constitucional. Más bien entendemos que se produce una clara vulneración de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución", indica. Del Barco estima que se ha abusado de esta figura por parte de "todos los partidos políticos", de ahí que abogue por una regulación que impida este "abuso", pero no en el sentido de la reforma del PSOE.

El texto, que elude los informes del CGPJ, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado al presentarse como una proposición de ley, determina además que estas nuevas medidas también se aplicarán a los procedimientos en curso, lo que implicará la expulsión de las acusaciones populares de procedimientos como el que se sigue contra Begoña Gómez, David Sánchez, el caso Koldo la trama de los hidrocarburos.

"Es un profundo error"

La también decana de Madrid, considera que, en las circunstancias actuales, dejar la acusación de un procedimiento penal en manos exclusivamente del Ministerio Fiscal "no es lo más idóneo". "Parece que lo que se pretende es buscar la impunidad, y la impunidad de los hechos delictivos de unos ciudadanos concretos casa muy mal con la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley", alega.

En una línea parecida se pronuncia Sergio Oliva, portavoz nacional de la AJFV. El togado asegura que la limitación de las acusaciones populares -que afecta de lleno a partidos políticos y a asociaciones de jueces y fiscales- es un "profundo error" porque ello "impediría actuar en defensa de intereses legítimos de jueces y magistrados". De esta forma apunta también a una posible inconstitucionalidad de la norma por vulnerar el artículo 127 CE, que regula la asociación profesional de la carrera judicial.

Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia también ve lagunas a la reforma judicial en lo relativo a este punto y recuerda que, como bien recoge la Constitución, las acusaciones populares pueden participar durante todo el procedimiento. Por su parte, desde Foro Judicial Independiente apelan a la Carta Magna para reconocer el derecho de las acusaciones populares a litigar en procedimientos. "Si está reconocido en la Constitución debemos procurar que su ejercicio sea posible, sin perjuicio de que si se perciben abusos se restrinja su uso allá donde se identifique", explica su presidente Fernando Portillo.

Del mismo modo, las cuatro asociaciones muestran su recelo con la inclusión de más supuestos para recusar a los jueces. El texto que pretende sacar adelante el PSOE propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para adherir en las causas de abstención que contempla el artículo 219, el haber realizado manifestaciones públicas a favor o en contra de partidos políticos, asociaciones, u otras entidades que sean parte del procedimiento que dirige.

La recusación de los jueces

En ese sentido, las asociaciones comparten la necesidad de que los jueces sean prudentes en cuanto a sus manifestaciones, por cuanto que no solo se les exige ser independientes, sino parecerlo. No obstante, incluirlo como causa tasada para apartarles de una instrucción les parece un ataque velado a su libertad de expresión. "¿Esto significa que cuando los jueces hacemos unas manifestaciones públicas ante una ley que lesiona enormemente el Estado de derecho tenemos que ser recusados? Hay que tener mucho cuidado porque, a lo mejor, no se pretende preservar la imagen de independencia del juez, sino otra cosa muy diferente", advierte la presidenta de la APM.

¿Esta reforma implica que cuando los jueces hacemos unas manifestaciones públicas ante una ley que nos perjudica tenemos que ser recusados?

María Jesús del Barco, presidenta de la APM

Desde la progresista JJpD se muestran "disconformes" y reiteran que la judicatura puede realizar declaraciones "en cualquier sentido". "Lo que hace falta es pedir prudencia para evitar esto, pero no convertirlo en una causa de recusación", alega Rodríguez. Portillo, por su parte, sostiene que estas recusaciones se estaban solventando en la práctica porque los tribunales se han pronunciado en muchas ocasiones sobre la recusación de jueces por determinadas manifestaciones públicas. Ahora bien, tilda da "error" todo lo que suponga limitar la libertad de expresión de la carrera judicial.

Por todo ello, Portillo considera que aunque esta reforma es legítima, de la misma se desprende que no obedece a postulados teóricos, sino inquietudes del PSOE en un momento en el que se ven señalados en los tribunales. Al hilo, lamenta que las reformas de leyes penales deberían obedecer a la reflexión técnica o el consenso político y no al titular del momento. En línea, Del Barco denuncia que una reforma de tal calado y que afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería haberse tramitado como proyecto de ley para contar con los informes preceptivos.

Además, afea que el texto justifique estos cambios amparándose en la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo puesto que la misma habla de la protección de las personas ante acciones judiciales abusivas, pero se refiere expresamente a las acciones civiles y mercantiles. "Aquí esta directiva no tiene cabida", indica, mientras que Oliva pone el foco en la nula vocación de generalidad de la norma, de la que dice que parece concebida para aplicarla a determinados casos concretos. "Estamos obligados a resaltar cómo, una vez más, se acude conscientemente a la peor de las técnicas legislativas imaginables, puesto que la ley por definición ha de tener vocación de generalidad y de aplicación en el futuro", razona.

En lo que respecta a la supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, Juezas y Jueces por la Democracia lo valoran como un "acierto" de cara a garantiza la plena libertad de expresión, mientras que la APM se pide conciliar la protección de este derecho recogido en el artículo 525 del Código Penal con la libertad de expresión.

Por su parte, las asociaciones de fiscales también muestran su rechazo al texto del partido socialista. Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales, también hace hincapié en que la norma se vaya a tramitar mediante proposición de ley, evitando así los informes de los órganos consultivos que podrían mejorar con mucho la técnica legislativa de la misma.

"No parece que esta norma persiga un fin general, sino que se trata de una reforma legislativa 'ad hoc' para procedimientos concretos con el fin de limitar la participación de la acusación popular al extremo de que resulte prácticamente inoperante, al impedir que interés en diligencias de instrucción o que por ejemplo solicite medidas cautelares en el procedimiento para el aseguramiento por ejemplo de la presencia del investigado ante los tribunales, como sería el caso de la causa especial seguida contra Carles Puigdemont", explica Dexeus en declaraciones a este medio.

Además, en relación a la disposición transitoria que regula la aplicación del texto para los procedimientos en curso, detalla que se trata de una norma contraria a la regla general del derecho procesal transitorio y que la misma parece perseguir la impunidad en las causas de corrupción "ya iniciadas y avanzadas".