Cataluña

El TC anula la tramitación del Parlament de una nueva declaración unilateral de independencia

Estima la impugnación del Gobierno porque la iniciativa requiere de "una propuesta de reforma constitucional" y la Cámara estaba "obligada" a inadmitirla

BARCELONA, 19/11/2024.- El presidente del Parlament, Josep Rull (c), el expresidente de la Generalitat Artur Mas (c-i), y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (c-d), entre otros, durante un acto que conmemora el décimo aniversario de la consulta del 9 de noviembre (9N) de 2014 este martes, en el Parlament catalán de Barcelona. EFE/ Marta Pérez
El Parlament, en la conmemoración del décimo aniversario de la consulta del 9N de 2014Marta PerezAgencia EFE

La tramitación por el Parlamento de Cataluña de la proposición de ley de la declaración unilateral de independencia de Cataluña el pasado febrero -en plena polémica por la Ley de Amnistía- fue nula e inconstitucional. Así lo determina el Tribunal Constitucional (TC) en una resolución en la que estima la impugnación del acuerdo de la Cámara autonómica efectuada por el Gobierno. La corte de garantías considera que esa decisión es contraria al ordenamiento constitucional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, considera que la iniciativa legislativa popular tramitada por el Parlament con los votos a favor de Junts y la CUP y la abstención de ERC, "incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Cataluña", por lo que la Mesa de la Cámara "venía obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la comunidad autónoma de Cataluña" pudiese adoptar, al margen del procedimiento de reforma constitucional, "una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad" que proclama el artículo 2 de la Constitución, contraviniendo también los artículos 23, 166 y 168 de la Carta Magna y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Esa "indebida" admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular, sostiene el TC, "pone en cuestión los límites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que está sometida la revisión constitucional", al mismo tiempo que proyecta el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos sobre las modificaciones constitucionales, pese a que -recalca el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido- "solo se prevé esa participación directa para el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación".

El TC estima así la impugnación del Gobierno y declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlament del pasado 20 de febrero por el que se admitió a trámite la iniciativa legislativa popular "proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña".

La corte de garantías descarta asimismo que, como mantenía el letrado del Parlamento de Cataluña, la iniciativa del Ejecutivo resultase inidónea en el marco del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el artículo 161.2 de la Constitución. Sin embargo, la resolución incide en la doctrina constitucional que señala que el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por esa vía en la medida en que los efectos de esa tramitación tienen relevancia extramuros de la Cámara "y al margen de la tramitación parlamentaria de la iniciativa".

Y es que con la admisión, añade, se inicia un procedimiento ajeno al Parlament "y en el que se ven implicados sujetos, órganos e instituciones ajenos a la Cámara: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisión promotora que ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa como los órganos o entes administrativos que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas".

Para el TC, no hay duda de que ese acuerdo parlamentario tiene naturaleza jurídica, pues es una "manifestación de la voluntad institucional de la comunidad autónoma, porque procede de órganos capaces de expresar la voluntad de esta y no se presenta como un acto de trámite en el procedimiento, y tiene capacidad para producir efectos jurídicos".

Efectos que, recuerda, se despliegan no solo sobre la comisión promotora, "que queda habilitada para ejercer cuantas facultades le atribuye la ley para la recogida de firmas", sino también sobre los ciudadanos, "que pueden suscribir la iniciativa", y sobre distintas entidades y poderes públicos (ayuntamientos, Instituto de Estadística de

Cataluña, Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral), así como el propio Parlament.