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"Procés"

Puigdemont no quiere ser baza electoral de Pedro Sánchez

El TJUE respalda a Llarena y encauza la OEDE contra el expresidente de la Generalitat, que no contempla un regreso que el Gobierno pueda esgrimir ante las elecciones generales

La Justicia europea encauzó ayer la euroorden contra Carles Puigdemont, pero el expresidente de la Generalitat descarta que un hipotético regreso –entregado por Bélgica o amparándose en su inmunidad– se vaya a producir en la recta final hacia las próximas generales.

Fuentes próximas al líder independentista aseguran que en ningún caso va a convertirse en una baza electoral del Gobierno de Pedro Sánchez, para el que la imagen de Puigdemont ante la Justicia española tras más de cinco años fugado sería un bálsamo que aliviaría el desgaste electoral sufrido por la reforma penal que ha eliminado el delito de sedición y ha rebajado la malversación cuando no hay ánimo de lucro, que la oposición ve como un traje a medida de los condenados por el «procés». «No tendrán la cabeza de Puigdemont electoralmente», aseguran esas mismas fuentes, que ven «imposible» el escenario que vislumbra el Ejecutivo de una posible vuelta a España antes de verano.

Ayer mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un tirón de orejas a Bélgica, para alivio del juez Pablo Llarena, instructor de la causa del «procés», y determinó que la Justicia belga no puede ampararse en la supuesta falta de competencia del Tribunal Supremo y, salvo en casos excepcionales, en el hipotético riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales para denegar la OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega). Pero la Corte de Luxemburgo –a la que Llarena instó a aclarar si podía seguir reclamando al expresident y el resto de fugados tras denegar por esos motivos la entrega del exconseller Lluís Puig– también abona el camino para que los tribunales belgas puedan demorar el procedimiento una vez se reactive la euroorden.

Porque por ahora, las euroórdenes seguirán paralizadas, a la espera de que el Tribunal General de la UE se pronuncie sobre la inmunidad de Puigdemont, que demandó a la Eurocámara por conceder el suplicatorio que solicitó el Tribunal Supremo para proceder penalmente contra él. Esa decisión, que se espera para las próximas semanas (previsiblemente en marzo, como muy tarde) puede recurrirse ante el TJUE, lo que demoraría el final de la controversia hasta finales de año (el plazo para recurrir es de dos meses y luego se abre un periodo de alegaciones para las partes).

Las euroórdenes siguen paralizadas

No es de extrañar que fuentes del Tribunal Supremo apunten tras la resolución del TJUE que todavía «falta mucho» para que haya vía libre para reactivar las euroórdenes contra el expresident y los exconsellers huidos. Mientras Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí (todos ellos eurodiputados) mantengan cautelarmente la inmunidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea les devolvió en mayo del pasado año, no puede emitirse contra ellos nuevas OEDE.

Y en cuanto a Puig, según las fuentes consultadas Llarena esperará a que el Tribunal Supremo revise las condenas del «procés», dado que en las euroórdenes hay que incluir los delitos por los que se reclama a los líderes independentistas (el instructor defiende que solo se les puede reclamar por malversación y desobediencia, pero no por desórdenes públicos agravados, como mantienen la Fiscalía y la Abogacía del Estado). Además, en el caso de Puig, Llarena tendrá que ajustar también la euroorden a los parámetros que marca la sentencia del TJUE, cuya copia íntegra no ha sido notificada aún al Supremo.

En su resolución, el tribunal de Luxemburgo estipula que Bélgica no puede denegar una OEDE basándose en su derecho interno ni tampoco por apreciar una falta de competencia del Tribunal Supremo para instruir la causa. Pero, al mismo tiempo, sí considera obligado que se cerciore de que no se vulnere el derecho del reclamado «a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley». Y excluye que pueda considerarse así a un «tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados».

La competencia del Tribunal Supremo

Y precisamente a ese resquicio se encomienda Puigdemont –que como el resto de reclamados siempre ha cuestionado la competencia del Supremo para investigar los hechos–, cuya defensa esgrime que el Supremo asumió en un auto de octubre de 2020 que ninguna norma atribuye expresamente al alto tribunal la instrucción de las causas contra europarlamentarios. Pero en esa misma resolución, el tribunal del «procés» esgrimió que al menos desde 1990 el Supremo ha defendido esa competencia, que en relación a esta causa fue ratificada también por el Tribunal Constitucional.

En todo caso, si la Justicia belga viera «manifiesta» la falta de competencia, debería solicitar información al Supremo (lo que sin duda demoraría aún más la tramitación de las euroórdenes).

El TJUE también precisa que Bélgica solo puede negar la entrega si acreditase deficiencias «sistémicas y generalizadas» en el sistema judicial español o en la tutela judicial de «un grupo objetivamente identificable de personas» a la que pertenezcan los reclamados (que la defensa de los fugados identifica con el movimiento independentista catalán). Por último, la Corte de Luxemburgo concluye que el dictamen del Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que esgrime Puigdemont no puede, por sí solo, justificar un rechazo a la OEDE, aunque sí puede tenerse en cuenta para valorar esas posibles deficiencias «sistémicas».