Podemos
El partido de Iglesias usó la querella por acoso sexual para despedir a Calvente
La Audiencia de Madrid rechaza que el abogado que denunció a la formación liderada por Pablo Iglesias cometiera un delito de injurias contra una ex compañera
Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid Paz Redondo Gil, Pascual Fabiá Mir y Jesús María Hernández Moreno han concluido que Podemos se valió de la denuncia por acoso sexual y laboral que interpuso la abogada del partido Marta Flor Núñez contra el ex coordinador jurídico de la formación morada José Manuel Calvente para despedirle, según consta en un auto de 10 de noviembre.
En la resolución, a la que ha tenido acceso en exclusiva LA RAZÓN, los magistrados han rechazado el recurso interpuesto por la letrada Marta Flor Núñez contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, María de los Ángeles Velázquez Martín, de inadmitir una segunda querella que esta abogada presentó contra Calvente por injurias con publicidad.
En el mismo sentido que la juez de instrucción, los magistrados que componen la Sección Quinta sostienen que a este abogado no se le puede acusar de un delito de injurias por cuanto no entienden que realizara declaraciones en diferentes medios de comunicación “con el propósito o dolo específico de ofender la dignidad personal de Marta Flor Núñez, sino más bien, con la intención de defenderse de otras imputaciones, pues la señora Núñez se había previamente querellado contra él por delitos de acoso sexual, acoso laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones y, aunque el procedimiento incoado por esta querella fue provisionalmente sobreseído”, recuerda el auto.
Despido disciplinario
Y por eso, los magistrados creen que los hechos que se atribuyen a Calvente en la querella “provocaron su despido disciplinario como abogado en el partido político Podemos, frente al que se ha reclamado ante los juzgados de lo social, constando que, en fechas próximas a las de las manifestaciones supuestamente injuriosas, responsables de Podemos aludieron expresamente a los hechos de la querella”, prosigue la resolución.
El auto se refiere, aunque sin nombrarlo, a las declaraciones que realizó el 6 de diciembre el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, quien destacó que el despido de Calvente se debió a “un caso de acoso sexual grave”.
“Hubo, por tanto”, prosigue el auto de 10 de noviembre, “una evidente situación de conflicto en el curso de la cual se produjeron las declaraciones del querellado, contexto en el que las palabras utilizadas para dirigirse a la querellante (con independencia de su potencial significado ofensivo o deshonroso), más que exponer una voluntad dirigida a lesionar el honor de ésta, son reveladoras de un intento de defensa de los derechos que entendía habían sido indebidamente atacados”, completan los magistrados.
Casos sospechosos
La abogada Marta Flor Núñez acusó a su ex compañero de acoso sexual y Calvente fue despedido. También la responsable de Cumplimiento Normativo Mónica Carmona fue cesada por el secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez, cuando estaban investigando varios casos sospechosos en el seno del partido, según aseguran ambos.
La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, acabó archivando la querella por acoso al considerar que la misma había sido utilizada por el partido para justificar el despido del abogado.
Se instrumentalizó
La magistrada argumentó, en este sentido, que el ex coordinador jurídico de Podemos tenía “razón para suponer que la querella se ha instrumentalizado y que ha servido de base para sostener su despido”. Concluyó, además, que fue un episodio más de la “lucha de poder interna” en la formación morada, según especifica el auto de 28 de julio.
La juez concluye que “hay muchas coincidencias fácticas y de valoración entre la querella y la carta de despido. La jurisdicción laboral se ocupará de ello”. El pasado 26 de octubre los abogados de Podemos se vieron obligados a llegar a un acuerdo para despedir de forma improcedente a Calvente, por el que percibirá una indemnización de 35.000 euros.
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