Incapacidad permanente

La Seguridad Social reduce el 20% de la pensión por incapacidad permanente en estos casos específicos

Tras cumplir una condición, con el paso de los años, la Seguridad Social retira un 20% de la pensión que recibe por incapacidad permanente a este colectivo en concreto

Un grupo de personas, entre ellos varios trabajadores con baja por incapacidad temporal, antes de ser valorados por los especialistas médicos, en el nuevo Hospital de Burgos
Un grupo de personas, entre ellos varios trabajadores con baja por incapacidad temporal, antes de ser valorados por los especialistas médicoslarazon

Dentro del derecho laboral del trabajador y del ciudadano encontramos la pensión por incapacidad permanente para los que la sufren. Esta prestación se concibe como la ayuda que recibe aquella persona que, con motivo de un impedimento físico o médico, no puede llevar a cabo su actividad laboral y, por tanto, queda reducida o anulada en su totalidad. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones identifican hasta cuatros modelos distintos de incapacidad permanente. Los dos primeros están centrados en la profesión habitual del individuo: parcial o total.

En el caso de que el impedimento sobresalga de su campo se concibe como "absoluta para todo tipo de trabajo", y en el caso más extremo es definida como "gran invalidez". La incapacidad permanente parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal dentro del oficio que desempeña, en estos casos lo más habitual es que la empresa adapte tu puesto de trabajo a las condiciones del empleado. Por el contrario, la permanente total indica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de función en su profesión.

Cabe hacer una distinción en el camino, puesto que, el pago de la pensión, en el caso de ser una incapacidad por enfermedad común o fruto de un accidente fuera del ámbito laboral, se produce en catorce abonos, repartidos en mensualidades y dos pagas extraordinarias. Sin embargo, si la incapacidad se ha propiciado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la pensión solo se divide en doce pagas y las retribuciones adicionales se incluyen dentro del pago mensual. Aunque tiene una base mínima, anualmente se revaloriza su cuantía, que aplica para todo el curso correspondiente.

Este colectivo deja de percibir un 20% de su pensión

Todos aquellos a los que, con una incapacidad permanente acreditada, tengan acceso a una pensión han de conocer la correlación de esta prestación con respecto al resto de ayudas estatales. Y es que precisamente es en esta disyuntiva donde nace el colectivo del que hoy hablamos. Por norma general, todos los afectados por este fenómeno, que puedan desarrollar una actividad contraria a su profesión, tienen derecho al 55% de la base reguladora como pensión por incapacidad permanente. A diferencia del resto que su pensión se estabiliza en base a otros parámetros.

Si se da el caso de que, tras pasar la barrera de los 55 años sin haber encontrado un oficio propicio con respecto a sus cualidades puede reclamar un 20% más sobre la prestación que recibe. Pero, claro, en el caso de ser contratado esta prestación se perdería. Es decir, este porcentaje opera como una ayuda sustitutiva al salario laboral, aunque no llega a la cantidad de un sueldo medio, sí que ayuda al individuo a un mayor respiro en su vida laboral. Sin embargo, cuando se alcanza la edad de jubilación ordinaria establecida en el marco legislativo, este porcentaje se pierde por el cobro de la pensión de jubilación.

Cobrar una prestación y trabajar es compatible

Por tanto, la conclusión en todo esta prestación es que, la incapacidad permanente parcial te permite cobrar un sueldo por parte de una entidad y, al mismo tiempo, una indemnización estatal. Para solicitar esta suma es necesario aportar los documentos pertinentes ante un tribunal médico o a la institución encargada. Aunque para mayor información, como el trato depende de cada caso personal y las circunstancias que lo rodean, lo más recomendable es acudir a un centro que puede asesorar al paciente sobre sus posibilidades en cuanto al cobro.