Legal
Estoy casado y recibo una herencia, ¿la tengo que compartir con mi pareja?
El Código Civil califica las herencias como bienes privativos, pero deja un vía para que el cónyuge no heredero obtenga una parte de los beneficios generados por esos bienes
En España, excepto en Cataluña, Valencia, Aragón, Baleares, Navarra y ciertas zonas de Vizcaya, cuando se contrae matrimonio se hace en régimen de gananciales, salvo que se establezca en capitulaciones matrimoniales la separación de bienes. Con buena parte de los matrimonios constituidos en régimen de gananciales, ¿al recibir un herencia, hay que compartirla con la pareja? No, ya que el Código Civil considera las herencias bienes privativos.
La compañía de asesoramiento jurídico Legálitas señala que el Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo a aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito.
"Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los dos cónyuges, mientras que en la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos", explica Legálitas.
"Así, los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia. Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación", explica.
El carácter privativo de la herencia se mantiene con independencia del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes). Por lo tanto, todos los bienes que un cónyuge percibe por herencia son privativos del mismo. Además, ese carácter privativo también se aplica a la fiscalidad. De esta manera, el impuesto de sucesiones también debe ser liquidado exclusivamente por el cónyuge heredero.
Diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales
Son bienes gananciales:
- Rendimiento obtenido por el trabajo o industria de cualquiera de ellos.
- Los frutos y rentas e intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como privativos.
- Los adquiridos a título oneroso, es decir, que suponen gran gasto, con el caudal común, tanto si se hace la adquisición para la comunidad, como para uno sólo de los cónyuges.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
Son bienes privativos:
- Los bienes y derechos que le pertenecen a cada individuo antes de la constitución de la sociedad de gananciales.
- Los que se adquieran después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de unos de los cónyuges (por ejemplo, las indemnizaciones por accidentes de tráfico) o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
¿Puede haber caso en las que herede el matrimonio?
Sí, si el testador deja recogido en el testamento que la herencia la recibirá el matrimonio en conjunto.
Si compro una casa o un bien con el dinero de esa herencia, ¿de quién es la propiedad?
Legálitas explica que dado que las herencias tienen carácter privativo, todo aquello que se adquiera procedente de esos bienes seguirán manteniendo ese carácter, tanto si compro una vivienda con dinero heredado como si lo hago tras vender una vivienda heredada.
¿Y si la herencia genera beneficios?
En cambio, las rentas generadas que se obtuvieran de un inmueble heredado o de un inmueble comprado con el dinero heredado sí tendrían carácter ganancial. Lo mismo ocurriría con los intereses generados por el dinero heredado. En caso de divorcio, al cónyuge no heredero le correspondería la mitrad de los beneficios obtenido a través de esos bienes.
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