Reparto

Divorcio: ¿Cómo se reparten los bienes inmuebles en caso de tener menores a cargo?

La división de bienes y el derecho de uso de la vivienda dependerá del tipo de custodia de los menores y del poder adquisitivo de los padres. La mejor manera de regularlo es mediante las capitulaciones matrimoniales

Los matrimonios de cinco años o menos de duración son los que más se divorcian
Los matrimonios de cinco años o menos de duración son los que más se divorcianAndrey PopovAndrey Popov - stock.adobe.com

Poner punto y final a un matrimonio no es posible hasta que se realiza el reparto de bienes y se otorga la custodia de los hijos. La existencia de hijos menores hace que el proceso de separación sea más complejo tanto a nivel emocional como legal. Decidir quién hará uso de la vivienda común dependerá del tipo de custodia de los menores y del poder adquisitivo de los padres, señalan desde Sanahuja Miranda Abogados

¿Cómo se reparten los bienes inmuebles?

Según explica, Ignasi Vives Usón, abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados, en caso de la custodia exclusiva y con relación a los bienes inmuebles, si la vivienda en la que vivía el matrimonio fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, con independencia del régimen económico matrimonial, la propiedad seguirá siendo del mismo. Aun así, en caso de tener hijos en común, existe la posibilidad de que, si bien la propiedad seguirá siendo del titular, se otorgue el derecho de uso de la vivienda a quien presenté el interés jurídico más necesitado y ostente la custodia de los menores.

“Habitualmente, ya sea por la desigualdad salarial, que tristemente todavía existe en nuestro país, o bien porque todavía la custodia compartida no está plenamente introducida en España, se siguen dando muchos derechos de uso de la vivienda conyugal a favor de la mujer”, observa Ignasi Vives Usón, ya que se le otorga la custodia y, por ende, el derecho de uso de la vivienda si su capacidad económica es inferior a la del exmarido. El derecho de uso de la vivienda también se puede otorgar durante un tiempo al cónyuge con menor poder adquisitivo incluso en caso de custodia compartida o en aquellos supuestos en que no haya hijos.

Otra solución muy habitual en estos casos es la venta de la vivienda común para evitar enfrentamientos, aunque no todas las exparejas están dispuestas a deshacerse de su hogar, de ahí que surjan estos repartos.

Planificar un hipotético divorcio con las capitulaciones matrimoniales

El divorcio y los conflictos son dos términos estrechamente ligados. Para evitar los problemas más habituales que surgen durante este proceso, el abogado de Sanahuja Miranda Abogados recomienda que, antes del matrimonio, los futuros cónyuges se pongan de acuerdo para regular las consecuencias de un hipotético divorcio. La mejor manera de hacerlo es mediante escritura pública capitulaciones matrimoniales, un documento en el que queda reflejado el régimen económico por el que se rige el matrimonio y sus efectos en caso de divorcio.

Pero más allá de lo que figure en las capitulaciones matrimoniales, siempre está por encima el bienestar del menor. “Lo otorgado en capitulaciones matrimoniales debe ser validado por la autoridad judicial, porque siempre prevalecerá el interés del menor antes de lo que los progenitores hayan acordado en las capitulaciones”, detalla el abogado. Además, la elaboración de este documento no es muy habitual. Por este motivo, el régimen económico matrimonial será el que rija el reparto aunque puede quedar en un segundo plano en función de las necesidades del hijo o hijos en común.

Separación de bienes o gananciales

La elección del régimen tendrá grandes repercusiones a la hora de repartir los bienes en caso de divorcio. “Los más habituales son el régimen de gananciales y el de separación de bienes”, explica Vives Usón. Contraer matrimonio por régimen de separación de bienes implica que durante toda la unión los patrimonios de los cónyuges permanecerán separados y en caso de divorcio cada cónyuge mantendrá los bienes que tenía inicialmente y los que ha ido adquiriendo. En cambio, casarse en régimen de gananciales supone que todos los bienes son de ambos cónyuges y se repartirán a la mitad en el momento del divorcio. Además, este es el que se aplica cuando los cónyuges no han pactado ningún tipo de régimen económico para su matrimonio o el acordado terminan siendo ineficaz. No obstante, Cataluña y Baleares establecen la separación de bienes como régimen habitual ante la ausencia de pacto.