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Dinero privativo: ¿qué es y qué pasa con él en caso de divorcio si se casó en régimen de gananciales?

Es aquel cuya propiedad pertenece de forma exclusiva a uno de los cónyuges. Para recuperarlo hay que cumplir una serie de requisitos y demostrar su naturaleza

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Una pareja firma el divorciolarazon

El dinero y los bienes privativos son aquellos que pertenecen de forma exclusiva a uno sólo de los cónyuges. Pero, ¿si se ingresa en una cuenta ganancial, es posible recuperarlo en caso de divorcio? Mapfre, en su blog Jubilación y Pensión, explica cómo proceder en esos casos.

Cuando una pareja se casa, si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, cada miembro de la pareja conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo.

Sin embargo, si se adopta la fórmula de bienes gananciales se constituye una sociedad conjunta formada por el patrimonio de ambos y de propiedad compartida. En el caso de que se haya optado por un régimen de bienes gananciales surge la duda de si todo el dinero y los bienes se reparten a partes iguales entre los dos miembros de la pareja.

"En líneas generales, conviene saber que ni el dinero ni los bienes privativos serán distribuidos de forma igualitaria entre ambas partes. De hecho, atendiendo a la Doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, queda claro que sí es posible recuperar tanto el dinero como los bienes aportados a la cuenta común de la sociedad de gananciales", explica Mapfre.

¿Cómo recuperar el dinero privativo?

La aseguradora detalla que, llegado el momento de liquidar la sociedad matrimonial, el dinero y bienes privativos deberán ser reembolsados. "Únicamente en el caso de que hubiera clara voluntad manifiesta (y así se pueda demostrar) de que el dinero ingresado adopté un valor ganancial y no privativo, adquirirá dicha naturaleza", señala Mapfre.

Para poder solicitar el reembolso del dinero privativo en una cuenta ganancial se deben cumplir algunos requisitos como que el dinero provenga de su caudal propio o que no se haya aplicado para satisfacer necesidades en beneficio personal exclusivo. Además, habrá que demostrar que el dinero o los bienes pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges.

Si todo está correcto, el paso crucial para recuperar el dinero privativo es presentar una demanda en el Juzgado de Familia solicitando el reintegro del importe actualizado de las cantidades al tiempo de la liquidación de la sociedad. En la sentencia, se establecerá el importe que deberá devolver el cónyuge.

¿Cómo demostrar la naturaleza del dinero privativo?

Para demostrar que el dinero o los bienes pertenecen a uno de los cónyuges, la mejor opción es documentarlo con cualquier tipo de prueba, señala Mapfre, como facturas, justificantes de ingresos, documentos relativos al cobro de una herencia, títulos de propiedad, contratos, etc. No obstante, si el divorcio llega a buen término entre las partes con la declaración de la naturaleza de los bienes sería suficiente para solicitar el reembolso.

El artículo 1346 del Código Civil español enumera los siguientes bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

  • Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
  • Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Mapfre subraya que pese a que numerosas sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales no reconocen el carácter privativo del dinero, el Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia al respecto con varios fallos como la sentencia del 11 de diciembre de 2019 y la sentencia del 27 de septiembre de 2021, donde declara que el mero hecho del ingreso de dinero privativo en una cuenta común de los cónyuges, no atribuye a dicho dinero la condición jurídica de ganancial.