Reparto

Parejas de hecho: ¿se les aplican los mismos regímenes económicos que a los matrimonios?

Cada comunidad establece requisitos y gestiones distintas para formalizar las parejas de hecho, aunque en cuanto a las relaciones económicas el Tribunal Supremo establece un criterio común

Los derechos de los cónyuges tras el divorcio se enfocan en dos cuestiones: la primera de carácter económico, y la segunda de carácter personal en lo que se refiere a las relaciones con los hijos.
Los derechos de los cónyuges tras el divorcio se enfocan en dos cuestiones: la primera de carácter económico, y la segunda de carácter personal en lo que se refiere a las relaciones con los hijos.UNSPLASH

Elegir entre contraer matrimonio o ser pareja de hecho es una decisión que repercutirá en todos los ámbitos de la convivencia. Aunque estas figuras comparten similitudes, también existen notables diferencias que se deben tener en cuenta antes de decidir entre ambas opciones. En la lista de pros y contras, hay que colocar en las primeras posiciones los que conciernen a la relación económica de la pareja para evitar sustos y malentendidos, tanto durante la unión como en caso de separación.

Ser pareja de hecho

Los requisitos para convertirse en pareja de hecho varían en función de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid es necesario ser mayor de edad o vivir emancipado, convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses, y que al menos uno de los miembros de la unión de hecho esté empadronado y tenga su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Si la pareja cumple estos y otros requisitos de su comunidad, podrá dirigirse al órgano regional encargado de este trámite acompañada de la documentación necesaria. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) serán necesarios: los DNI y los libros de familia respectivos; un formulario cumplimentado que el propio registro proporciona; algún documento que acredite la convivencia mínima exigida; y si alguno ha estado casado antes, también debe aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad.

A la hora de elegir el régimen por el que se regirán las relaciones económicas de la pareja mientras los miembros permanezcan juntos y en caso de ruptura, Legálitas explica que a las parejas de hecho no se les aplican los regímenes económicos de un matrimonio, sino que deben ser las partes las que pacten o acuerden sus relaciones económicas. Por lo tanto, no se rigen ni por gananciales ni por la separación de bienes.

Por norma, no se aplica ningún régimen

Una sentencia del Tribunal Supremo de 1992 lo explica de la siguiente manera: “No cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial, por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por su pacto expreso o por sus facía concludentia (aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común) los que evidencien que su inequívoca voluntad fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho”.

Es decir, que salvo pacto contrario, cada miembro de la pareja mantiene el derecho sobre todos sus bienes y deudas. En caso de separación, cada uno deberá acreditar sus derechos particulares sobre sus bienes para hacer el reparto. El problema surge cuando un bien está a nombre de un solo miembro de la pareja, pero la otra persona considera que es copropietario o tienen derecho de crédito por el pago que ha venido realizando a lo largo de la convivencia. Para que se le reconozca un reparto equitativo deberá acudir a la vía judicial y acreditar que la adquisición y el disfrute fueron comunes.

¿Y si quieren aplicar el régimen de gananciales?

Si la pareja prefiere que sus relaciones económicas funcionen igual que en el régimen de gananciales de un matrimonio, deberán acudir a un notario y realizar un convenio en el que lo detallen. Además, según explica Legálitas, existe la posibilidad de que los miembros de la pareja de hecho liquiden su “régimen económico” de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.