![El Papa Francisco](https://fotografias.larazon.es/clipping/cmsimages01/2025/02/12/12077EC6-0D57-4A0D-9DA0-15A724EFD87F/66.jpg?crop=533,533,x76,y0&width=150&height=150&optimize=low&format=webply)
Reducción de jornada
Así afectará la reducción de jornada de 37 horas y media al trabajo parcial y a quien tenga horario reducido
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley que reducirá la jornada laboral a 37,5 horas semanales
![La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, a 4 de enero de 2025, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario, prácticamente un año después de la primera reunión del diálogo social sobre la materia y tras haberse superado las diferencias que ma...](https://fotografias.larazon.es/clipping/cmsimages01/2025/02/04/04B05162-968B-40B6-960C-7637C2C79664/98.jpg?crop=6000,3376,x0,y312&width=1900&height=1069&optimize=low&format=webply)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin pérdida salarial. El Ministerio de Trabajo ha alcanzado el acuerdo con los sindicatos y empezará su tramitación en el Congreso de los Diputados para modificar la jornada laboral establecida en 40 horas a la semana, según el Estatuto de los Trabajadores. Esta medida afectará a todos los trabajadoresindependientemente de su contrato, ya sea este indefinido, a tiempo parcial o con una jornada reducida, sea cual sea su causa.
¿Cómo afectará la reducción de jornada laboral en los contratos a tiempo parcial y jornada reducida?
A partir de que la norma entre en vigor, aquellos contratos con una jornada a tiempo parcial de 37,5 o más horas semanales pasarán a ser automáticamente contratos a jornada completa, según establece el anteproyecto presentado este martes.
Por otro lado, aquellos contratos cuya jornada laboral sea de menos de 37,5 horas, al igual que los contratos con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que estaban llevando a cabo antes de la incorporación de la reforma. En cuanto al salario, tendrán derecho a incrementar proporcionalmente su sueldo al establecido con el nuevo tope de 37,5 horas semanales de la jornada completa.
Además, para aquellos trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026; o bien, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.
Con respecto a aquellos contratos de jornadas especiales de trabajo en los que se adapta las normas laborales con el objetivo de adaptarse a las exigencias de ciertas actividades, como el campo, la hostelería o el transporte, el Gobierno tendrá un plazo de 18 meses para revisar junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.
¿Qué pasará si tu empresa no cumple la nueva reducción de jornada?
La nueva norma obligará a que las empresas adapten la jornada laboral de sus trabajadores. De lo contrario, el Gobierno impondrá sanciones económicas de hasta 10.000 euros por trabajador a aquellas empresas que incumplan esta reducción. De esta manera, se endurecen unas multas que hasta ahora habían sido de 7.500 euros. Se establecerán tres grados de multas:
- Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros
- Grado medio: de 2.001 a 5.000 euros
- Grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros
Estas sanciones económicas se aplicarán en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, de forma general, el tiempo de trabajo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar