Tribunales

El juzgado ratifica que el hotel Sidi Saler (Valencia) no puede ser reformado para su reapertura

Considera el magistrado que está fuera de ordenación sustantiva por sus alturas, por estar en un parque natural y en dominio público

El Sidi Saler de Valencia será nuevamente un hotel de lujo, o no será
El Sidi Saler de Valencia será nuevamente un hotel de lujo, o no seráLa Razón

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia ha dado la razón al Ayuntamiento de Valencia en su negativa a conceder licencia de obra y de actividad para la rehabilitación y reapertura del hotel Sidi Saler, ubicado en la playa de El Saler de Valencia.

La licencia fue solicitada en 2019 y denegada entonces por el Consistorio regido por el entonces alcalde, Joan Ribó.

Los propietarios del inmueble, abandonado hace trece años, recurrieron la decisión y ayer el juzgado dictó sentencia en la que legitima la decisión tomada en su día por el Ayuntamiento, según ha adelantado la Cadena Ser.

Las pretensiones de los propietarios del inmueble -Divarian y Coral Homes- en su recurso contencioso administrativo eran las de demostrar que el edificio estaba fuera de ordenación diferido y no sustantivo, matización ésta de índole administrativa y que hubiera hecho posible la reapertura del hotel. Alegaba la propiedad que el hotel no atentaba contra espacios naturales, y que denegarles la licencia fue una desviación del poder del gobierno de Joan Ribó.

Sin embargo, el magistrado Ángel Ilario, ha dado la razón al Ayuntamiento de Valencia y a la organización Acció Ecologista, personada en la causa, al considerar que el hotel Sidi está en situación de fuera de ordenación sustantiva al superar en más de tres las plantas autorizadas en esa ubicación, ya que el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1988, doce años después de que se construyera el hotel, grafiaba ese suelo como de dos alturas, mientras que el hotel tiene seis, por lo quye rebasa en cuatro las permitidas, lo que le coloca en situación sustantiva de fuera de ordenación. También lo está, según el magistrado, por estar no solo en zona verde, requisito que ya lo situaría en esta situación, sino en medio de un parque natural. Por último, aduce su señoría que la Ley de Costas dejó el enclave del hotel dentro del dominio marítimo terrestre, es decir, en el dominio público.

Su señoría también hace alusión a la reforma requerida por los propietarios y valorada en su día en 6,5 millones de euros, y considera que es una reforma comparable a una reconstrucción del inmueble, atendiendo tanto a su antigüedad, (se acabó de construir en el año 1976) como a los trece años en los que ha estado abandonado, siendo su estado ruinoso, y habiendo padecido además varias okupaciones que provocaron incluso un incendio en su interior.

Por todo ello, el juzgado ha sentenciado desestimar el recurso contencioso administrativo con el que la propiedad pretendía rehabilitar el edificio, y condenar además al pago de las costas procesales a la propiedad, si bien, ésta tiene quince día para recurrir la sentencia.

La alcaldesa pide explicaciones al Ministerio

Por su parte la alcaldesa de Valencia, María José Catalá, ha incidido especialmente en que la sentencia señala que los "propietarios" del hotel no lo son del edificio como tal sino de la concesión administrativa para la explotación del establecimiento. Por lo tanto, Catalá ha señalado que espera que el Ministerio para la Transición Ecológica diga qué pretende hacer con el hotel, y sobre todo, qué vigilancia va a poner ya que los vecinos de la zona están muy preocupados por los episodios de okupación que ha sufrido el hotel.