Sentencia
La Justicia madrileña determina que llamar "gilipollas" a tu jefe no justifica el despido
Para el TSJM "no tiene la gravedad ni el componente de culpabilidad necesarios como para proceder a la destitución"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia que llamar "gilipolla" a tu superior solo en una ocasión no justifica un despido disciplinario, ya que no tiene «la gravedad y el componente de culpabilidad" necesario como para proceder a la destitución. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por Ahumados NordFish contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid de 20 de septiembre de 2023, ratificando la resolución impugnada. El procedimiento tiene su origen en una demanda interpuesta contra el trabajador de la citada empresa, un auxiliar de fábrica con un salario mensual de 1.344 euros.
En mayo de 2023, la empresa le notificó una carta de despido por ofensas verbales. Días antes, tuvo lugar una reunión entre la empresa y los trabajadores para dar cierta información por el departamento de calidad, estando esperando a que viniera la totalidad de la plantilla. Sobre las 15 horas, el demandante manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral. En ese momento, la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, contestándole el actor: "a ver si te atreves gilipollas", y se marchó en este momento dando un portazo.
La Sala asevera que es necesario que quede evidenciado que se trata de "un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido". En contestación al reproche formulado por la empresa, exponen los magistrados que hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que "cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales".
Agrega a continuación que "aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada".
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