Peajes

El TSXG exime a la Xunta de pagar 12,3 millones a Audasa por los peajes en sombra de la AP-9

El alto tribunal gallego desestima el recurso de la concesionaria, que reclamaba el abono de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021

Imagen de archivo de un peaje.
Imagen de archivo de un peaje.Jesús G. FeriaLa Razón

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de la empresa Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) y ha confirmado que la Xunta de Galicia no debe asumir el pago de 12,3 millones de euros en concepto de peajes en sombra de la AP-9 correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.

La sentencia, dictada el pasado 14 de marzo, mantiene la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela. En su resolución, los magistrados concluyen que la Administración General del Estado es la única responsable del pago de las compensaciones derivadas de la anulación del Real Decreto 803/2017, sin que la Xunta tenga ninguna obligación en este sentido.

¿Qué son los peajes en sombra?

Los peajes en sombra son un mecanismo de financiación de infraestructuras viales en el que los conductores no pagan directamente por el uso de la carretera, sino que la administración pública abona a la empresa concesionaria una cantidad determinada en función del tráfico registrado. Es decir, en lugar de que el usuario asuma el coste del peaje al circular por la autopista, el Estado o una comunidad autónoma lo paga con fondos públicos según el número de vehículos que transiten por el tramo concesionado.

Este sistema se ha utilizado en distintos puntos de España para incentivar el uso de infraestructuras sin que el usuario tenga que hacer un desembolso directo, pero ha sido objeto de controversias jurídicas y financieras debido a los compromisos económicos que supone para la Administración.

Argumentos enfrentados

Audasa basó su recurso en la premisa de que el Convenio de 2006 establecía una obligación de pago compartida entre la Administración del Estado y la Xunta de Galicia. Según la concesionaria, la anulación en 2020 del Real Decreto 803/2017, que había modificado ese sistema de retribución, implicaba la reactivación del esquema anterior, en el cual la Xunta tenía un papel en la financiación del peaje en sombra.

Sin embargo, el TSXG ha rechazado esta interpretación. La sentencia recuerda que la Xunta ya había comunicado en su momento al Ministerio de Fomento su intención de no seguir asumiendo los compromisos derivados de dicho convenio, decisión que fue aceptada por el Estado y reflejada en el Real Decreto de 2017.

"La desaparición del mundo jurídico del Real Decreto 803/2017 tuvo el efecto, declarado y firme por el Tribunal Supremo, de establecer el deber de pago a cargo de la Administración General del Estado conforme a los criterios de cálculo del Real Decreto de 2006, sin que se señalara el deber directo de la Xunta de Galicia del abono de cantidad ninguna", señala el fallo del TSXG.

Además, los magistrados subrayan que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2020, no impuso a la Xunta ninguna obligación de pago derivada de la anulación del Real Decreto 803/2017, sino que únicamente condenó a la Administración General del Estado.

Consecuencias y posible recurso

Con esta resolución, Audasa se queda sin posibilidad de reclamar a la Xunta las compensaciones económicas que solicitaba. No obstante, la empresa aún puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

La sentencia también impone a la concesionaria el pago de las costas judiciales del proceso, estableciendo un límite de 1.500 euros.