Tribunales

El CGPJ no acepta la petición de amparo al juez Peinado por ser diana de las críticas del Gobierno

El Poder Judicial rechaza valorar la solicitud de Hazte Oír, Manos Limpias y Vox porque debe pedirlo el propio instructor del "caso Begoña Gómez"

Juez Peinado
Juez PeinadoLR

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha admitido a trámite la petición de amparo al juez Juan Carlos Peinado presentada por Hazte Oír, Manos Limpias y Vox por las críticas que recibió del Gobierno de Pedro Sánchez por la investigación que está desarrollando contra Begoña Gómez, como adelantó El Español y confirman fuentes jurídicas a LA RAZÓN.

En la reunión de este órgano del Poder Judicial se rechazó valorar el fondo de la la solicitud de amparo de estas tres acusaciones populares de la causa contra la mujer del presidente del Gobierno por cuatro delitos y en base a la legislación vigente se inadmitió porque el amparo

El artículo 14 de la Ley del Poder Judicial (LOPJ) en consonancia con el artículo 321 del Reglamento 2/2011, del 28 de abril, de la carrera judicial establecen cuatro razones de inadmisión de las solicitudes de amparo.

Una es que sea extemporánea que se presente fuera del plazo de los 10 días siguientes desde que suceden los hechos que perturban al juez; otra que no se hubiera otorgado el amparo en supuestos análogos, o que la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.

El cuatro motivo es que la reclamación de amparo no parta del propio interesado, del juez que se siente inquietado, que se perturbado en el ejercicio de la función jurisdiccional y en su independencia. Este es el motivo por el que el Consejo ha rechazado tramitar la solicitud ya que el partido político, el sindicato y la asociación no tienen legitimidad al ser precisa que la reclamación sea personal

Estas mismas fuentes advierten a este diario que no es la primera vez que se inadmite una solicitud de amparo a un miembro de la judicatura aplicando esta razón que es doctrina reiterada y consolidada por el CGPJ.