Terrorismo
La Audiencia Nacional rechaza apartar a "Iñaki de Rentería" del "caso Miguel Ángel Blanco"
La Sala abre la puerta a la persecución penal de los atentados de ETA sin resolver que no habían prescrito cuando en 2010 entró en vigor la imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas
La Audiencia Nacional ha rechazado apartar de la investigación por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco al exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", que había instado al tribunal a revocar la decisión del juez Manuel García Castellón de imputarle por estos hechos, al considerar que los hechos han prescrito.
En una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sección Cuarta de lo Penal desbarata los argumentos de la defensa de Gracia Arregui -imputado junto a los también exdirigentes etarras José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri”; Mikel Albisu, “Mikel Antza”; y Soledad Iparraguirre, “Anboto”, tras la querella interpuesta por Dignidad y Justicia (DyJ)- y deja en manos del tribunal que les juzgue la decisión sobre una posible prescripción en relación a "Iñaki de Rentería".
Pero, sobre todo, la Sala abre la puerta a la persecución penal de aquellos crímenes de ETA que no estuviesen prescritos cuando, en 2010, entró en vigor en nuestro ordenamiento la imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas, en la línea de las recomendaciones del Parlamento Europeo de marzo del pasado año para hacer frente a la impunidad de los 379 asesinatos de ETA que siguen sin resolver.
En este caso, subraya la Sala en la línea de la argumentación del letrado de DyJ Miguel Ángel Rodríguez Arias, en el momento de la entrada vigor de la reforma (23 de diciembre de 2010) "el delito no había alcanzado los veinte años de prescripción", ya que los hechos se produjeron entre el 10 y el 13 de julio de 1997, "por lo que la prescripción se ganaría el 13 de julio de 2017".
El abogado de la asociación que preside Daniel Portero ya esgrimió en la causa lo que denomina "Doctrina Miguel Ángel Blanco", que se plasmaría en que 55 asesinatos impunes de ETA posteriores al 24 de diciembre de 1990 no habrían prescrito, porque cuando entró en vigor esa reforma que establece la imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas, el plazo de prescripción estaba aún abierto.
La prescripción "no es clara"
Para los magistrados, la decisión acerca de la prescripción de los hechos "no sólo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas", por lo que "no puede ser sustraída" al tribunal enjuiciador o "a instancias superiores".
La Sala asegura que, si con la Constitución (artículo 9.3) en la mano "resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina en la doctrina la gran retroactividad)", no sucede lo mismo "con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos, en los que además, la decisión inicial" respecto a la prescripción en relación a "Iñaki de Rentería" se encontraba, dice, "escasamente motivada y soslayaba entre otras, las cuestiones aquí mencionadas".
Esta investigación, recuerda, "ya se encontraba abierta con anterioridad" cuando, el 8 de julio del pasado año, García Castellón decidió reabrirla a instancias de DyJ contra "Kantauri", "Mikel Antza" y María Soledad Iparraguirre, "Anboto", pues se habían "dirigido ya las actuaciones contra algunos de ellos, produciéndose en la actualidad una reapertura de la misma, a la vista de los nuevos indicios". Esta cuestión, subraya el tribunal, "deberá ser asimismo tenida en cuenta a la hora de resolver sobre la prescripción, con independencia del concreto tipo de participación que a cada uno de ellos pudiera atribuírseles, en función del dominio del hecho" que ostentasen en su condición de miembros de la Zuba o comité ejecutivo de ETA.
No vulnera el principio de irretroactividad penal
"Si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción -concluye la Sala aludiendo a diversas resoluciones del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable"
García Castellón imputó a Gracia Arregui el pasado noviembre, tras haberlo apartado del procedimiento inicialmente en julio al considerar que, en su caso, los hechos habrían prescrito, al haber transcurrido más de veinte años desde que fue detenido, en septiembre de 2000, sin que fuese investigado por el asesinato del edil de Ermua. Pero tanto la Fiscalía como Dignidad y Justicia (DyJ) y el PP recurrieron esa decisión, que acabó forzando el relevo del fiscal del caso, Vicente González Mota, que defendió que en este momento procesal no corresponde un pronunciamiento sobre la prescripción.
Según el instructor, los cuatro investigados, dado que eran los máximos jefes de ETA, "pudieron haber evitado su asesinato” puesto que ostentaban “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”, como defendía en la querella contra la excúpula de ETA el abogado de Dignidad y Justicia. Eran, mantenía, “plenamente conscientes de la posición de mando” que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su “amplia capacidad de actuación”, que les capacitaba para “ordenar la comisión de acciones terroristas concretas, o bien la de evitar las mismas”.
Para García Castellón, los autores materiales del secuestro y asesinato -Javier García Gaztelu, “Txapote”, Irantzu Gallastegui y José Luis Gueresta, ya condenados por estos hechos- "cometieron la acción terrorista siguiendo las instrucciones recibidas por la dirección de ETA", tal y como consta en la sentencia condenatoria.
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