Terrorismo
«Doctrina Miguel Ángel Blanco»: paso al frente contra la impunidad
Dignidad y Justicia plantea en la Audiencia Nacional una novedosa interpretación jurídica para evitar la prescripción de 430 atentados terroristas cometidos desde 1990
El 14 de diciembre de 1990, ETA asesinó en Amorebieta (Vizcaya) al policía Luis Alfredo Achurra, en cuyo vehículo los terroristas habían colocado una bomba-lapa. Ya en 1991, el 2 de enero dos encapuchados descerrajaron 16 disparos al coronel Luis García Lozano en San Sebastián. Tenía 57 años, estaba casado y era padre de cinco hijos. Entre ambos atentados apenas discurrieron 19 días, pero también les separa una línea imaginaria que, de prosperar la novedosa interpretación jurídica de la denominada «doctrina Miguel Ángel Blanco» –que Dignidad y Justicia (DyJ) ha planteado a la Audiencia Nacional–, convertiría en imprescriptibles 430 asesinatos terroristas cometidos a partir del 24 de diciembre de 1990, 198 de ellos de ETA (55 de los cuales impunes).
¿Por qué el 24 de diciembre de 1990? La fecha no es caprichosa. El 23 de diciembre de 2010, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, entró en vigor la ley orgánica 5/2010, que estableció el carácter imprescriptible de los delitos de terrorismo cometidos a partir de entonces (ETA anunció el cese de su actividad armada en octubre del año siguiente y su último atentado mortal en España, en Palmanova, data de julio de 2009).
Pero, según argumenta el abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez Arias en el extenso informe remitido al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón –que dirige la investigación contra nueve exjefes de ETA por el asesinato del concejal de Ermua–, esa reforma legal se hizo de espaldas al Convenio Europeo sobre Imprescriptibilidad del Consejo de Europa de 1974 (vigente desde 2003), que estableció que no prescriben nunca los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras conductas «de naturaleza comparable» determinadas por cada estado.
Afecta a 55 asesinatos de ETA impunes
Ese convenio estipula en su artículo 2.2 que cuando los estados miembros lo incorporasen a sus ordenamientos, ese paraguas contra la impunidad debía abarcar también a todos los crímenes que aún no hubiesen prescrito. Es decir, aquellos de los que no hubiesen transcurrido los 20 años que marca la ley española a partir de los cuales no es posible ya que sus responsables respondan penalmente. De ahí que el letrado de la asociación de víctimas defienda que todos los asesinatos terroristas cometidos después del 24 de diciembre de 1990 (veinte años antes de la entrada en vigor de esa ley 5/2010) deben considerarse no prescritos y, por tanto, perseguibles penalmente.
El primer atentado que se beneficiaría de la «doctrina Miguel Ángel Blanco» sería el que costó la vida al coronel Luis García Lozano, pero la medida abarcaría igualmente –recalca el informe– a «todos los subsiguientes asesinatos terroristas de ETA, también los de otras víctimas mortales de grupos terroristas» yihadistas (incluidos los atentados del 11-M) y del GRAPO. Esa «línea roja divisoria» mantendría sin embargo como prescrito el asesinato del policía Luis Alfredo Achurra y todos los cometidos con anterioridad cuyo plazo se encontraba ya cerrado cuando, siempre según la interpretación de Dignidad y Justicia, el 23 de diciembre de 2010 habría entrado en vigor la nueva «prórroga» en aplicación del convenio europeo. Un convenio que aunque España no ha ratificado –matiza DyJ– sí ha asumido plenamente ratificando el Convenio Europeo de Derechos Humanos que desarrolla aquél.
Entre los 55 asesinatos terroristas todavía impunes que ya no prescribirían se encuentran los del magistrado del Tribunal Supremo José Francisco Querol en 2000, el del presidente del PP de Aragón Manuel Giménez Abad en 2001 y los de los guardias civiles Diego Salvá y Carlos Sáenz de Tejada en el año 2009.
Descuido “desafortunado”
Dignidad y Justicia defiende que en ningún caso se trata de una aplicación retroactiva de la ley (proscrita en nuestro ordenamiento, sin ir más lejos en el artículo 9.3 de la Constitución), sino de una «prórroga de perseguibilidad» de esos crímenes «cuyo anterior plazo de prescripción aún estuviese abierto». Dado que cuando España incorporó en 2010 a nuestra legislación el carácter imprescriptible de esos crímenes terroristas no introdujo una disposición transitoria que estableciese, conforme al convenio europeo, que la medida afectaba también a los casos en los que el plazo legal de prescripción no hubiese expirado, la asociación de víctimas confía en que ese descuido «desafortunado» se repare por vía casacional. ¿Cómo? Para ello la Audiencia Nacional debería hacer suya esa doctrina y que acabara pronunciándose sobre la misma el Tribunal Supremo.
El horizonte penal que abriría incluiría no solo a esos 198 asesinatos de ETA, sino también a 225 asesinatos del terrorismo yihadista, otros cinco de los GRAPO y dos más del IRA. En total, «430 asesinatos terroristas que resultarían ser ya, en realidad y de plano, imprescriptibles de pleno derecho». Rodríguez Arias sostiene en ese informe que éste sería el «primer y más vital» efecto de esta novedosa interpretación jurídica pues «daría la oportunidad real de que todos ellos pudiesen ser detenidamente investigados sin indebido límite temporal».
Pero, ¿por qué la doctrina lleva el nombre del concejal del PP de Ermua asesinado por ETA? Para Rodríguez Arias, se trata de un caso paradigmático en el que el asesinato vino precedido de una «desaparición forzada», el delito de lesa humanidad «más blindado y reconocido de todo el Derecho Penal Internacional». En este asesinato, razona, ninguno de los miembros de la cúpula de ETA «puede alegar no haber tenido conocimiento de lo que estaba sucediendo», pues el secuestro y posterior asesinato fue «retransmitido minuto a minuto y en directo por cada televisión, radio y periódico de España». Es, por tanto, «el punto de partida jurídico y estratégico» de esta doctrina «en beneficio de todas las víctimas del terrorismo».
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