Sentencia
Absuelto un joven que amenazó con volar un avión Londres-Menorca y obligó a un Eurofighter a escoltar el vuelo
El juez concluye que el joven ni "remotamente" podía imaginar que un mensaje de "broma" a sus amigos fuera interceptado por los servicios de seguridad británicos
Envió un mensaje a sus amigos a través de Snapchat antes de embarcar amenazando con volar el avión que iba a realizar el trayecto entre Londres y Menorca el 3 de julio de 2022, un mensaje que tras ser interceptado por los servicios de seguridad obligó a movilizar un Eurofighter del Ejército para escoltar el vuelo. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían que el joven británico de origen indio fuese condenado por desórdenes públicos a pagar una multa 22.500 euros y a indemnizar al Ministerio de Defensa con 94.782 euros para hacer frente al coste de movilizar la aeronave militar. Pero, ahora, la Audiencia Nacional le ha absuelto porque según el juez central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, su actuación no puede considerase como constitutiva de delito. De su comportamiento, según el magistrado, "no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del Ejército, ni de cualquier otro servicio de Policía, asistencia o salvamento”.
El joven mandó el mensaje a un grupo privado de Snapchat que tenía con seis amigos con los que viajaba, en el que aparecía una fotografía suya y un texto en inglés que decía: “De camino a volar el avión (soy miembro de los talibán)”. Una vez captado por los servicios de seguridad británicos cuando el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, se dio aviso a las autoridades españolas, que desplegaron un avión Eurofighter que escoltó al vuelo hasta Menorca. Una vez en tierra, se comprobó que la supuesta amenaza no era real al no hallarse explosivos ni objetos o instrumentos que lo confirmaran.
“No puede obviarse que el citado mensaje y la fotografía no se envía a ningún organismo oficial, ni se le da publicidad alguna, que llevaría de forma ineludible a la correspondiente movilización de los pertinentes servicios de Policía, asistencia o salvamento, que se revela como lo más adecuado si se pretende provocar la movilización de esos servicios", argumenta el juez.
"Muy al contrario, se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo privado de la que solo ellos tienen acceso, por lo que ni remotamente el acusado podía suponer (como expresamente señala éste en el juicio), que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectado por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje”, asegura el magistrado.
En la resolución, el juez de la Audiencia Nacional afirma desconocer cómo llegaron los servicios británicos a conocer la fotografía y mensaje enviados, al no haber sido objeto de prueba en el juicio, si bien, insiste en que no se atribuye al acusado una intención de movilizar los servicios indicados.
Y en el caso de que, como se insinuó durante el juicio, fuese un amigo suyo el que revelara el mensaje, señala que aunque esa conclusión está "carente de toda prueba", en todo caso si así hubiese sucedido "el delito lo cometería este tercero, nunca el acusado”.
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