Reforma
El CGPJ avala que castigar con más pena pegar a una mascota que a la pareja es desproporcionado
El Pleno aprueba por unanimidad su informe sobre el anteproyecto de ley de maltrato animal
La desproporción de las penas por maltratar a una mascota respecto a las que se imponen en los casos leves de violencia de género ha puesto de acuerdo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado por unanimidad el informe al anteproyecto de ley de maltrato animal que advierte de que, con la nueva normativa, puede acarrear más pena maltratar a la mascota de la pareja o expareja con el objeto de hacerle daño que un caso de maltrato leve de violencia de género.
El informe, del que ha sido ponente la vocal progresista Roser Bach, y que ha sido suscrito por sus compañeros en los mismos términos, alerta de que el endurecimiento de las penas por maltrato animal puede afectar al principio de proporcionalidad de las penas.
En el caso del delito de lesiones de animales vertebrados (la modificación más trascendente de la reforma, pues la actual legislación solo distingue entre animales domésticos y salvajes, dejando fuera del maltrato a estos últimos) -señala el CGPJ-, cuando a consecuencia de las lesiones infligidas no requieran un tratamiento veterinario “la pena prevista viene a coincidir con la establecida para el delito leve de lesiones de personas que no requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico” (artículo 147.2 del Código Penal).
Trabajos en beneficio de la comunidad
El órgano de gobierno de los jueces llama la atención asimismo respecto al castigo previsto para las lesiones a animales “que no requieran tratamiento médico o quirúrgico”, delito para el que la reforma prevé, como alternativa a la multa, una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días cuando se considere “menos grave, y no como leve, como es el caso de los delitos de lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas”. Una pena superior a la recogida para el maltrato “cuando la víctima sea cónyuge o persona que esté o haya estado ligada con el autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”, castigado con trabajos en beneficio de la comunidad “por un tiempo de treinta y uno a ochenta días, que es inferior a la prevenida para el maltrato animal, que puede extenderse de treinta y uno a noventa días”.
“Se observa así que la horquilla de pena prevista en las lesiones leves a animales vertebrados, tratándose de trabajos en beneficio de la comunidad -reitera- es superior a la prevista para las lesiones leves en materia doméstica e incluso en materia de violencia de género”.
Del mismo modo, añade el informe, en el delito de lesiones tipificado en el proyectado artículo 340 bis, cometidas con el agravante de “coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido” su pareja, la pena de prisión prevista para el maltrato animal es superior a la que está fijada para el delito de coacciones, intimidación o menoscabo psíquico “en el ámbito de la violencia contra la mujer, si ésta no es calificada como grave”.
Penas más duras, pero con la multa como alternativa
Con el endurecimiento de las penas en la regulación de estos delitos, el anteproyecto pretende acabar con una “sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios para la comisión de este tipo de delitos. Con el argumento de que dado que en la actualidad las penas a imponer en este tipo de delitos suelen ser inferiores a dos años, los condenados no ingresan en prisión al tratarse de penas susceptibles de ser suspendidas o sustituidas si no se cuenta con antecedentes penales.
“Esta primera y esencial justificación de la reforma, sin embargo, no se consigue en el texto proyectado”, llama la atención el Consejo del Poder Judicial. “Tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte de animal se han aumentado ligeramente las penas de prisión, pero en ambos casos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa”, señala.
Lagunas en las medidas cautelares
Para el CGPJ, además, “se debe advertir el peligro que entraña vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva, cuando son mecanismos que no actúan de forma automática” y cuyo objetivo, recuerda, es conciliar la imposición de penas con “el principio de reeducación y reinserción social” consagrado en la Constitución.
El órgano de gobierno de los jueces sí tiene una “valoración positiva” para la regulación “de las medidas cautelares que para la protección de los animales podrán adoptarse en el curso del procedimiento, incluyendo los cambios provisionales sobre su titularidad dirigidas a favorecer el cuidado y el bienestar animal”.
No obstante, precisa que “la regulación actual ya permitía la adopción de medidas cautelares” y advierte de que la reforma deja sin resolver la situación en la que quedará el animal, especialmente si se trata de un animal doméstico, “una vez el autor del delito cumpla las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tengan relación con los animales y para la tenencia de animales” (y, por tanto, no tenga impedimento legal para recuperar a su mascota).
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