Patrimonio
Recurso al TSJM para blindar el Valle de los Caídos como Bien de Interés Cultural
Tras su publicación en el BOE, hoy entra en vigor la Ley de Memoria que prevé la «resignificación» del Valle de los Caídos
Una vez publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley de Memoria Democrática entra en vigor hoy, dieciséis días después de su aprobación definitiva por parte del Senado.
Una de las novedades inmediatas que incorpora a la Ley de Memoria Histórica (2007) de Zapatero será el cambio de denominación del Valle de los Caídos, que pasará a llamarse Valle de Cuelgamuros, y de cuya basílica serán exhumados los restos del fundador de Falange, José Antonio Primo de Rivera, de acuerdo con los deseos de sus familiares, para su traslado a otro recinto religioso antes de que el Valle se convierta en cementerio civil.
En un intento de proteger Cuelgamuros ante esta y otras medidas del Gobierno, la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC) tiene abiertas dos vías judiciales, una ante el Ministerio de Cultura y una segunda ante la Comunidad de Madrid (CAM). Este verano, el Ejecutivo central señaló que la construcción que albergó los restos de Franco no es un monumento arquitectónico de singular importancia «ni por su planta, ni por la figura del arquitecto, ni por la técnica constructiva, ni tampoco por los materiales empleados», negativa recurrida por la ADVC, que no obstante valora positivamente que «al menos se pronunciaran, porque hasta entonces había silencio administrativo», afirma Pablo Linares, presidente de la entidad. Es en el litigio ante la CAM por el que la ADVC presentó ayer un recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tras el rechazo de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad a una petición del 19 de julio de 2021 para la incoación de procedimiento de declaración de BIC.
En el recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos hace un extenso repaso por las características y peculiaridades del conjunto arquitectónico, del que forman parte la cruz y la basílica más grandes del mundo –marcas avaladas por el récord Guinness–, así como la obra escultórica monumentalista de Juan de Ávalos, «considerada como una de las más representativas del mundo de las artes españolas contemporáneas dentro del figurativismo».
Alegan sus defensores que el «interés arquitectónico y artístico» del complejo «no constituye ninguna afirmación retórica, huérfana de todo soporte técnico, sino que ha sido expresamente declarada en diversos informes, como el emitido por miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Madrid» –que acompañan de otros análisis y estudios– que concluye de forma taxativa con el visto bueno a la singularidad del Valle de los Caídos como «monumento», porque «cumple con las condiciones de interés histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico y etnográfico».
Apuntan también que entre los objetos de la Ley 3/2.013 y la 16/1.985 de la CAM está la «protección, conservación, investigación, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico y su trasmisión a las futuras generaciones», y que «la forma de garantizar que esto ocurra es la inclusión del Valle de los Caídos en el catálogo de Bienes de Interés Cultural». E insisten en que el Gobierno regional «tiene sus propias competencias respecto a la protección del Patrimonio Histórico en la Comunidad» –atribuciones que le confieren los artículos 148.1.16ª de la Constitución y 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía–, ante la respuesta desde Sol derivando tal acción a la Administración del Estado.
Consta en el recurso además que la propiedad corresponde a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en tanto no haya un real decreto que lo ponga en manos del Gobierno, de manera que «no cabe sostener la atribución al Estado de la competencia para la declaración de BIC basándose en que el Valle de los Caídos sea un bien que forme parte del Patrimonio Nacional».
Y se recuerda cómo están integrados los «valores» del complejo en el sentir general hasta el punto de que el Tribunal Supremo, en la sentencia sobre la exhumación y posterior inhumación de los restos de Franco, dijo que la sepultura se encontraba «en un lugar relevante de una basílica monumental que tiene el carácter de bien de interés cultural protegido». Un objetivo amparado además en jurisprudencia como consecuencia del mandato que dispone el artículo 53.3 de la Constitución.
En definitiva, concluye el escrito, «como resulta de las anteriores consideraciones, y siendo incuestionable el valor cultural del conjunto monumental del Valle de los Caídos, sobre la Administración demandada pesaba, y pesa, la obligación legal de adoptar las medidas encaminadas a su protección y conservación, con la incoación del correspondiente procedimiento y su declaración como Bien de Interés Cultural».
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