Tribunales

El Supremo rechaza la querella de Boye contra la juez que le procesó por blanqueo

La Sala Penal no ve indicios de delito y reprocha al letrado que pretenda “criminalizar” la investigación contra él al acusar a la instructora de prevaricación

El abogado Gonzalo Boye, junto a Carles Puigdemont
El abogado Gonzalo Boye, junto a Carles Puigdemontlarazon

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella que interpuso Gonzalo Boye contra la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón, que procesó por un supuesto blanqueo al abogado de Carles Puigdemont y del ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, entre otros, algo que Boye siempre ha negado.

El letrado -que también denunció al fiscal Antidroga del caso y a la letrada de la Administración de Justicia del juzgado que dirige Tardón- afirmaba en su denuncia que la investigación judicial era una persecución contra él, por lo que imputaba a los querellados la presunta comisión de delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos, de los que el Supremo no ve indicio alguno.

En la resolución, el tribunal sostiene que la querella “pretende la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado, solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima”.

En pos de ese objetivo, continúa la Sala, “califica de prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento, actuaciones de instrucción e investigación de hechos delictivos en los que el querellante aparece como investigado y en las que puede actuar, y de hecho actúa desde su personación, el derecho de defensa, postulando su ejercicio y el control de las diligencias realizadas en el sumario con observancia de las reglas del proceso debido”. Y para ello, añade, puede interpone los “recursos que la ley procesal penal prevé”.

Una “denuncia falsa” según el letrado

La Sala “conclusiones argumentativas” las acusaciones de Boye contra la magistrada, que se presentan -afirma- “como elementos fácticos juicios inferenciales que parten de lo que trata de tener por acreditado”, su no participación en los hechos por los que es investigado”. Presentando las actuaciones procesales y de investigación “que no se acomodan a lo que interesa a la defensa que ejerce el querellante”, añaden los magistrados, como una “actitud obstructiva” de la magistrada y de los demás querellados.

Por todo ello, el tribunal inadmite la querella de Boye y las que habían formulado en idéntico sentido varios colectivos de abogados -asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L’Ebre y per la república-, que fueron acumuladas a aquélla.

Tardón procesó a Boye, junto a otras 45 personas -entre ellas el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, de quien el letrado fue su abogado- por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de droga.

En la querella, el abogado sostiene que la jueza, el fiscal y la secretaria judicial se basaron para imputarle en una “declaración falsa” de uno de los investigados, Manuel Andrés Puentes Saavedra -a quien los querellados habrían “amenazado” con ser enviado a Colombia para que le investigasen por un asesinato en el que había intervenido activamente.