Narcotráfico
El exabogado de “Sito Miñanco” defiende su “absoluta falta de participación” en el blanqueo
Boye aporta a la Audiencia Nacional 35 contraindicios para intentar acreditar que el dinero intervenido en Barajas no era del capo gallego y que jamás se reunió para simular un contrato
El exabogado del narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, ha remitido a la Audiencia Nacional un escrito con 35 pruebas para negar su imputación por blanqueo. Todos ellos, afirma Gonzalo Boye, están relacionados con las gestiones profesionales “tendentes a la recuperación de 889.470 euros intervenidos” a otro de los procesados, el empresario Manuel González Rubio, y sus acompañantes en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017. Una cantidad que, según la magistrada que dirige la investigación, María Tardón, pertenecería en realidad al capo gallego, que supuestamente intentó blanquearla con la ayuda del letrado y otros dos abogados simulando unos contratos de compraventa de unas letras de cambio.
Entre la documentación aportada se incluye, sostiene letrado, la que acredita que González Rubio era realmente “el dueño del dinero intervenido en Barajas” y que el procesado no es un “correo humano”, como se apunta en el auto de procesamiento de “Sito Miñanco” y otras 45 personas a quienes la juez Tardón vincula con una organización criminal que habría introducido en España casi cuatro toneladas de cocaína en dos operaciones para después blanquear las ganancias.
“Todo el dinero intervenido en Barajas era y es de Manuel González Rubio” y provenía de sus “múltiple actividades empresariales”, defiende en el escrito, en el que hace referencia a diversas conversaciones mantenidas por el empresario que acreditarían este extremo y que, se queja, no han sido incorporadas al procedimiento. En una de esas transcripciones de abril de 2017 el procesado hace referencia -en un diálogo con una empleada de una de sus empresas- a “una cosa que tuve problemas en la aduana que me van a devolver, y a ver cómo lo organizamos eso, porque hay que cogerlo con palillos”.
En esas conversaciones, hace hincapié, “no hay ninguna conversación” en la que el empresario o sus interlocutores “afirmen que el dinero es de una tercera persona”, lo que considera “significativo” y una conclusión probatoria “apabullante” para intentar acreditar que no pertenecía al narcotraficante.
Unos días después, en otra conversación afirma que “hasta que no se arregle los problemas que hay con los bancos y con el dinero requisado no puedo meter el dinero nada más que para las nómicas y para los gastos, no para camionetas ni para nada”.
Desmiente el testimonio de dos procesados
Boye -abogado entre otros a los ex presidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Quim Torra- cuestiona las “falsarias” y “mendaces” declaraciones de González Rubio y de otro de los procesados, Manuel Andrés Puentes Saavedra, respecto a su supuesta participación en esos contratos de compraventa que la instructora considera ficticios y defiende su “absoluta falta de participación en un delito de blanqueo de capital procedente del narcotráfico”, que la juez le atribuye en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.
A partir de los testimonios de esos dos procesados, se queja, se ha construido “un relato atributivo de graves responsabilidades penales” contra él. Sin las mismas, subraya, “no se habría podido” ni imputarle ni procesarle en este procedimiento, ni siquiera ordenar el registro de sus vivienda y despacho profesional.
Según el letrado, González Rubio “miente descaradamente sobre la fecha y circunstancias en que entró en contacto” con él, “pues le conocía desde agosto de 2010”.
Y respecto a la reunión que se celebró en febrero de 2017 en su despacho tras la incautación del dinero en Barajas, en la que según Puentes Saavedra se habría acordado confeccionar unos contratos para recuperar la cantidad intervenida, la defensa de Boye sostiene que es “absolutamente falso” que “Sito Miñanco” acudiera al despacho en ese fecha, como atestiguan, según su defensa, “los datos de geolocalización del teléfono intervenido” al narcotraficante, que acreditarían que no estuvo en ninguna ocasión en el despacho entre febrero y junio de 2017. Se trata, subraya, de una “prueba irrefutable”.
En esas fechas, recuerda, Prado Bugallo cumplía pena de prisión y, en aplicación del tercer grado, acudía a trabajar en una empresa propietaria de diversos parkings, disfrutando cada mes de permisos de seis días “que le permitían viajar a Galicia, pero en ninguno de ellos acudió al despacho del letrado” ni asistió a ninguna de las reuniones a las que se hacen referencia en el auto de procesamiento. “Siempre estuvo al menos a 600 kilómetros de distancia”, recalca.
Además, tacha de “absolutamente falso” que González Rubio acudiera a su despacho entre el 14 y 24 de febrero de 2017 porque “se hallaba fuera de España”. Y respecto a Puentes Saavedra, que afirmó que se reunió cuatro o cinco veces con Boye para las gestiones de recuperación del dinero intervenido en Barajas, su defensa asegura que la primera visita al despacho para contratarle con el objetivo de recuperar el dinero intervenido se produjo el 8 de febrero de ese año pero duró “escasos minutos” (según los datos de geolocalización de su teléfono), “sin que pueda afirmarse que se reuniera con el letrado”.
“Es rotundamente falso”, sostiene, que Puentes Saavedra acudiera el 8 de febrero y en fechas posteriores a su despacho para reunirse con él junto con “Sito Miñanco” ni que acompañara a González Rubio “a firmar ningún documento”. Esas reuniones referidas por los dos procesados, insiste, “no se produjeron” y sus declaraciones al respecto son “fruto de la invención” movidas por un “ánimo espurio” y exculpatorio.
Operación “ficticia” según la juez
En el auto de procesamiento, la juez María Tardón asegura que el 6 de febrero de 2017 varios investigados fueron detenidos en el aeropuerto de Barajas cuando transportaban ocultos en el fondo de su equipaje 889.620 euros y que para recuperar ese dinero los procesados González Rubio y Puentes Saavedra y Prado Bugallo se reunieron con Boye (en esas fechas abogado del narcotraficante) y otro letrado, quienes “les informaron que elaborarían unos documentos y presentarían unos contratos de compraventa de letras de cambio de acuerdo con los cuales, otro de los procesados, González Rubio, las habría vendido a terceros unos días antes de la aprehensión del dinero en Barajas”.
Se trataba de un propósito, según Tardón, que “no presentaba lógica comercial alguna, por cuanto en algunos casos, las letras de cambio ya estaban vencidas cuando supuestamente González Rubio las vendió, y en otros la letra era de fecha anterior al préstamo hipotecario en virtud del cual se emitía”.
La juez concluye que ambos abogados y el también letrado Guerra Medina “conociendo la existencia de dichas letras cambiarias y el carácter ficticio de la operación comercial, diseñaron y confeccionaron los documentos con el objeto de simular que González Rubio había vendido dichas letras de cambio días antes de la aprehensión y las presentaron en el expediente sancionador a sabiendas de su falsedad y de que la operaciones de compraventa eran ficticias, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico en última instancia”.
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