Vivienda
¿Vive en una comunidad de vecinos? Esto es lo que puede hacer y lo que no
Vivir en estos pisos exige que los vecinos cumplan una serie de normas y reglas
Las viviendas unifamiliares han quedado opacadas por los inmuebles integrados en un edificio, ya que estos son los que eligen cada vez más personas en nuestro país a la hora de comprar o alquilar el que será su futuro hogar. Tanto es así, que que el 80% de los españoles residen en una comunidad de propietarios. Aunque tener una mayor seguridad o una gran variedad de servicios son algunos de los motivos para decantarse por estas viviendas, la convivencia no siempre es fácil, y residir en estos pisos exige que los vecinos cumplan una serie de normas y reglas para mantener la armonía y el bienestar de todos los residentes. Pero, ¿qué se puede hacer y qué no al vivir en una comunidad? Desde el portal inmobiliario Fotocasa responden a esta pregunta y explican que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto.
¿Se puede colgar ropa en el balcón?
Los metros cuadrados de una vivienda son en muchas veces escasos, por lo que un tendedero puede ocupar gran parte de ese espacio, lo que hace que muchos tengan que colgar la ropa en los balcones de su casa. Aunque esta práctica sea habitual en muchas comunidades de vecinos, lo cierto es que existen algunas localidades en las que está prohibida.
En este sentido las normativas municipales de Barcelona, Madrid y Valencia, regulan esta práctica, incorporada en la Ley de Propiedad Horizontal y contemplan multas de hasta 750 euros a aquellos que incumplan esta regulación. Esta sanción se debe a que tender ropa o banderas en los balcones puede afectar a la estética del edificio o incluso al éxito en la venta o alquiler de los inmuebles.
¿Se pueden tener mascotas?
La LPH establece que los vecinos de una comunidad no pueden prohibir las mascotas en la propiedad, por lo que cualquier propietario puede tener un animal de compañía en casa, siempre y cuando respete ciertas normas de convivencia. En este sentido, los estatutos de la comunidad de propietarios pueden prohibir el paso a los perros en zonas comunitarias como jardines o ascensores, o incluso otras limitaciones en espacios comunes.
En el caso de que el residente de la vivienda esté de alquiler debe cumplir lo que haya firmado en el contrato de arrendamiento. Por tanto, si el propietario establece que las mascotas no se admiten, el inquilino no podrá tenerlas en su domicilio.
¿Se pueden poner los electrodomésticos a cualquier hora?
Los vecinos pueden denunciar a una persona si se ocasionan ruidos a deshoras por usar la lavadora, secadora, lavavajillas o, en definitiva, por utilizar cualquier electrodoméstico que supere los decibelios máximos establecidos:
- Días de la semana (lunes a viernes): de 08:00 a 20:00 horas están permitidos un máximo de entre 35 o 40 decibelios, mientras que pasada esa hora solo se permitirán entre 25 y 30.
- Fines de semana y festivos: de 09:30 a 21:00 horas están permitidos un máximo de entre 35 o 40 decibelios, mientras que pasada esa hora solo se permitirán entre 25 y 30.
Cada localidad podrá establecer la cuantía de las sanciones por ruidos en las viviendas en sus ordenanzas municipales, pudiendo alcanzar hasta los 3.000 euros de multa.
¿Se deben pagar todas las derramas?
La derrama es una cuota extraordinaria, por norma general, de carácter urgente, que deben pagar los miembros de una comunidad de vecinos y que no estaba prevista en las cuentas anuales, por lo que será un importe extra que se deberá añadir a los gastos ordinarios.
El pago de estas derramas es obligatorio siempre y cuando sean para llevar a cabo obras de mantenimiento que mejoren la seguridad, habitabilidad del edificio o para eliminar barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Por lo tanto, un propietario podrá negarse a pagar una derrama si se tratan de mejoras en la apariencia del edificio y ha votado en contra en junta.
¿Se pueden poner cámaras en el exterior de la vivienda?
La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establece que pueden colocarse cámaras de seguridad en el rellano o exterior de la propiedad, siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:
- Inscribir la instalación de cámaras en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
- Informar a la comunidad de propietarios o a los transeúntes de que el espacio está videovigilado mediante un cartel.
- Solo el titular del contrato de la instalación podrá tener acceso a las imágenes. Además este deberá conservar las imágenes durante un mes como mínimo.
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