Vivienda
Derrama en la comunidad: ¿puedo negarme a pagarla?
Esta cuota extraordinaria debe haber sido consultada y aprobada en una junta de propietarios
Vivir en una comunidad de propietarios es la opción que escogen cada vez más ciudadanos en nuestro país. No obstante, la convivencia entre vecinos muchas veces no es fácil, sino que trae consigo una serie de inconvenientes que hacen temblar el bolsillo de muchos ciudadanos. Y es que comprar un inmueble integrado en un edificio conlleva el pago de unos gastos elevados como los de la comunidad o incluso las temidas derramas.
La derrama es una cuota extraordinaria, por norma general, de carácter urgente, que deben pagar los miembros de una comunidad de vecinos y que no estaba prevista en las cuentas anuales, por lo que será un importe extra que se deberá añadir a los gastos ordinarios.
La normativa vigente estipula que el pago de una derrama es obligatorio, siempre y cuando haya sido consultada y aprobada en una junta de propietarios. No obstante, la ley no fija un coste máximo o mínimo al que deben ceñirse, por lo que el importe también deberá debatirse entre los vecinos.
En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente: "Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".
Por tanto, una persona no podrá negarse a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, independientemente de lo que se haya votado. Y es que, una vez aprobada, el pago de la misma queda vinculada a todos los propietarios y, es legal, por lo que no se podrán negar a abonarla. En caso de no pagarla, el vecino se convertirá en moroso, sin embargo, este también tiene derecho por la vía legal a impugnar judicialmente el acuerdo si no está conforme.
Derramas que puedes evitar pagar
Las derramas que no son obligatorias son aquellas que son relativas a la mejora del edificio con el objetivo de afrontar el deterioro provocado por el paso del tiempo, es decir, las que respondan solo a fines estéticos y no para la conservación del inmueble. Para evitar pagarla se deberá votar en contra de la misma en la junta de propietarios.
Si se han aprobado unas obras que no se consideren necesarias, pero que hubieran sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios disidentes podrán negarse a su pago si la cuota de instalación excede las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes previamente mencionadas, tal y como recoge el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En lo que respecta a las derramas para la eliminación de barreras arquitectónicas, los propietarios están obligados a abonar esta derrama, siempre y cuando su pago no sobrepase doce mensualidades ordinarias.
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