subsidios
El nuevo subsidio lo podrán cobrar los desempleados con cargas familiares durante máximo 30 meses
Tras la reforma del SEPE muchos beneficiarios desconocen los puntos más importantes de las prestaciones. Este es el tiempo que podrán cobrar el subsidio los desempleados con cargas familiares
La recientereforma del Servicio Público de Empleo Estatalha provocado numerables cambios en las prestaciones y subsidios. Se trata de una nueva medida que ha entrado en vigor a partir del 1 de noviembre y que introduce varios cambios a nivel asistencial para simplificar el acceso a las ayudas, para agilizar los trámites y flexibilizar la cobertura.
Tras la desaparición del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o la Renta Activa de Inserción (RAI) ,el sistema de subsidios queda distribuido de esta manera: subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, subsidio de cotizaciones insuficientes, subsidio de emigrantes retornados, subsidio de víctimas de violencia de género o violencia sexual, subsidio de mayores de 52 años
¿Cuánto tiempo dura el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad que tengas en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada con arreglo a la siguiente tabla:
La duración dependerá de los días disfrutados de paro por los desempleados que la soliciten y su edad. Para aquellos menores de 45 años tendrán que haber agotado por lo menos 360 días, es decir, un año para acceder a este subsidio que se prolongará durante 6 meses.
Para mayores de 45 sin cargas familiares en su caso tendrán que haber agotado al menos 120 días de prestación contributiva (paro) para recibir este subsidio que durará también 6 meses.
Por último, las personas que tengan cargas familiares sin importar la edad, tendrán derecho a este subsidio en una primera instancia duran 24 meses si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva, mientras que si han disfrutado de 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta 30 meses.
Además, los cambios que entraron en vigor el día 1 de noviembre recogidos en el Decreto-ley 2/2024 contemplaronuna mejora de la cuantía. De los 480 que se había contemplado en un principio a 570. Pero esto sucederá de forma temporal, pues irá descendiendo de forma escalonada.
Cuantías del subsidio
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. Según los porcentajes del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) estas son las cuantías del subsidio:
- Los 6 primeros meses se cobrará el 95 por ciento del IPREM: 570 euros con el IPREM actual
- Los 6 meses siguientesel 90 por ciento del IPREM: 540 Euros
- A partir del año, se cobrará el 80%: 480 euros
¿Qué es y cuáles son los requisitos para solicitar el subsidio por desempleo?
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si has agotado tu prestación contributiva (paro) puedes tener derecho a la prestación contributiva por desempleo si cumples los requisitos exigidos. En la fecha de la solicitud del subsidio se te exigirá:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones. Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
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