Paro

La reforma del subsidio por desempleo entra en vigor este viernes: todo lo que necesitas saber

Eleva las cuantías durante los 12 primeros meses de percepción, amplía los posibles beneficiarios y permite la compatibilidad con el empleo

Economía.- Casi dos de cada tres vacantes del SEPE para ensamblador y mecánico de equipos eléctricos, sin cubrir
Economía.- Casi dos de cada tres vacantes del SEPE para ensamblador y mecánico de equipos eléctricos, sin cubrirEuropa Press

Llegan los cambios prometidos al subsidio por desempleo. Desde este viernes, 1 de noviembre, entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo, que promete mejorar la cuantía de la prestación y permitir su compatibilidad con un empleo. Esta medida, fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos —aunque sin el respaldo de la patronal—, llega tras seis meses de preparación y forma parte de los compromisos necesarios para acceder al cuarto desembolso de 10.000 millones de euros de los fondos europeos.

La reforma del subsidio por desempleo, que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, mejora las cuantías de los subsidios -a excepción de la ayuda para mayores de 52 años- durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del indicador de rentas múltiples (Iprem) durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros). Hasta ayer, la cuantía del subsidio para todo el periodo de cobro equivalía al 80%, que en 2023 está fijado en 600 euros.

En el caso del subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del Iprem a cambio de mantener su base de cotización en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI), frente a la rebaja que introducía la primera reforma, al 100%, y que motivó el rechazo de Podemos. Asimismo, la reforma simplifica los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día. Además, el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.

Al subsidio pueden acceder ahora las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. También se permite compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general, al tiempo que se reduce a 10 el número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas). Asimismo, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.

La reforma permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes. Además, se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

En concreto, se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del SMI.

La reforma permite compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva de desempleo (el paro), a partir de abril de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 31.500 euros brutos anuales (2.250 euros en 14 pagas con el IPREM actual). Este complemento de apoyo al empleo también es decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80% que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15% que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.

El subsidio por desempleo también será compatible a partir de abril de 2025 compatible con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, mediante el "complemento de apoyo al empleo" durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. En concreto, durante el primer trimestre de percepción del subsidio, la cuantía del complemento de apoyo al empleo irá desde el 60% al 80% del Iprem dependiendo de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de las horas trabajadas. En el segundo trimestre será de entre el 40% y el 60% del Iprem; en el tercer trimestre irá del 25% al 40% del Iprem; en el cuarto será del 15% al 30% del Iprem y en el quinto trimestre y siguientes, del 5% al 20% del Iprem.

La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio. Además, el real decreto también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho, sin necesidad, por tanto, de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador). En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de esta prestación, que no está exenta de IRPF y se le aplica retención.