Pensiones
Este es el supuesto que permite jubilarse a los 61 años en 2023
Hay dos modalidades de jubilación anticipada: voluntaria y forzosa. La segunda permite adelantar el retiro profesional hasta 48 meses respecto a la edad de jubilación ordinaria si se cumplen una serie de requisitos
Hay muchos motivos para decidir o verse obligado a jubilarse anticipadamente. Las ganas de descansar, los achaques de la edad o ser despedido a una edad avanzada son algunos de ellos. Para estos casos, el sistema de pensiones contempla dos modalidades de jubilación: la anticipada voluntaria y la anticipada involuntaria o forzosa. Esta última permite jubilarse a los 61 años si se cumplen determinados requisitos. Te contamos todo lo que debes saber.
En 2023, la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 4 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más, en 2023 pueden jubilarse con 65 años. De 2022 a 2023 ha aumentado tres meses el periodo de cotización requerido, que pasa de 37 años y 6 meses a 37 años y 9 meses. Además, la edad de jubilación ha subido 2 meses, de 66 años y 2 meses a 66 años y 4 meses.
Existe la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses o a los 64 años y 4 meses si se ha cotizado menos.
En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de retiro profesional se puede adelantar hasta 48 meses, es decir, a partir de los 61 años si se han cotizado 37 años y 9 meses o más o a los 62 años y 4 meses, si no se ha alcanzado esa cifra de cotización.
Para jubilarse a los 61 años en modalidad anticipada forzosa, el afectado debe acreditar la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación. De los años cotizados, dos deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral. Además, hay que tener en cuenta que este tipo de jubilación sólo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, sino que solo pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
No obstante, en ambos casos, la jubilación anticipada conlleva una merma de la cuantía de la pensión a través de coeficientes reductores para las jubilaciones anticipadas, tanto voluntaria como forzosa, que quedaron modificados en enero de 2022.
Para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria hay que proceder de alguna de las siguientes causas de extinción de contrato:
-Despido colectivo (ERE) por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Despido objetivo por las anteriores causas.
-Despido por fuerza mayor avalado por la autoridad laboral.
-Extinción del contrato por resolución judicial en procesos de Ley Concursal.
-Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Extinción de contrato por razones de violencia de género que obligan a la trabajadora a abandonar su trabajo.
-Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluyó la extinción de contrato por parte del trabajador ante modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, traslados geográficos, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
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