Alicante

Inhabilitado el exalcalde de Alicante por el despido de la cuñada de Barcala

La sentencia considera que fue una venganza política

Echávarri llega al juicio por echar a una funcionaria sin hacer declaraciones
El exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri, del PSPV-PSOE, a su llegada al juicio en la Audiencia Provincial en una imagen de archivoMORELLAgencia EFE

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a nueve años de inhabilitación para el desempeño de cargo público al exalcalde socialista de esta ciudad Gabriel Echávarri por el despido irregular de una trabajadora municipal interina, cuñada del actual alcalde, Luis Barcala (PP). Dicho despido se acordó en abril de 2017, después de que Barcala, entonces líder de la oposición municipal, acudiese a Fiscalía a interponer una denuncia por el fraccionamiento de contratos de la Concejalía de Comercio, de la que Echávarri era responsable, cuestión de la que también ha sido condenado recientemente a 12 años de inhabilitación.

En el caso de la cuñada de Barcala, la Audiencia de Alicante, en sentencia dada a conocer este martes, considera a Echávarri responsable del delito de prevaricación administrativa por el que le acusaba la Fiscalía, al concluir que ordenó el despido de la funcionaria “fuera de todo procedimiento legalmente establecido, de manera abrupta, sorpresiva e injustificada”. El fallo afirma que esa actuación “constituye una verdadera desviación de poder” y subraya que “tenía la finalidad no ya de perjudicar” a la cuñada de Barcala, “única cesada entre cientos de interinos”, sino que “constituía un acto de venganza contra el entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento”.

A este respecto, la resolución judicial subraya que Barcala había interpuesto una denuncia contra Echávarri “por un presunto delito de prevaricación” en relación con los contratos de Comercio por los que el exalcalde ya ha sido condenado a 12 años de inhabilitación por un delito de continuado de prevaricación. El fallo, contra el que cabe recurso en el plazo de 10 días ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), asume, así, gran parte de las consideraciones apuntadas por el acusador público.

Considera probado que Echavárri puso en marcha el proceso para despedir a la trabajadora municipal y cuñada del entonces portavoz municipal del PP, Catalina Hernández, el 18 de abril de 2017 “como represalia por la denuncia” interpuesta ese mismo día por el PP sobre los contratos de Comercio, aunque la orden de despido se decretó el 20 de abril (dos días después). En concreto, estima que Echávarri se puso en contacto con el entonces concejal de Recursos Humanos, Carlos Giménez, el 18 de abril de 2017 para ordenarle que “tenía que cesar de forma inmediata a la funcionaria interina a la que se refirió como “la cuñada de Barcala”.

Como el edil se encontraba de viaje, el Echávarri contactó con un técnico de esa Concejalía para transmitirle la orden verbal de que tenía que redactar el decreto de cese de la trabajadora interina sin informarle sobre las causas en las que se apoyaba esa decisión. Así, la sentencia incide en que, ante la ausencia de concreciones en la orden de despido de Echávarri, los técnicos de Recursos Humanos que redactaron el decreto de cese “se afanaron en localizar la causa legal en que dicho cese debía basarse, y la encontraron o eso creyeron”.

En esta línea, según declararon en el juicio, comprobaron que la cuñada de Barcala había sido seleccionada en noviembre de 2010 para trabajar con motivo de la puesta en marcha del Museo de Arte Contemporáneo de Alicante (Maca) y del complejo cultural Las Cigarreras y que, siete años después, se encontraba trabajando en otros museos municipales (el Centro de las Artes y la Lonja del Pescado). De ahí que el tribunal considere que la “causa legal de despido” que alegaba la defensa de Echávarri en realidad no existía, en la medida en que el traslado de la trabajadora a esos nuevos centros había sido ordenada por la Concejalía de Cultura.

Además, ese mismo departamento había emitido un informe en el que apuntaba que no se podía prescindir de ningún trabajador “so pena de incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicios centros culturales municipales”. La resolución judicial concreta que tampoco existió “ningún expediente” que avalase el despido y que el informe de recomendaciones del Síndic de Greuges en el que Echávarri trató de justificar la decisión aludía a la necesidad de sustitución de “todos los funcionarios interinos, en cuanto fuese posible, por funcionarios de carrera”. En esa situación, según refleja la sentencia en referencia al informe, existirían cerca de 200 trabajadores.